{"id":957,"date":"2018-03-13T14:52:30","date_gmt":"2018-03-13T14:52:30","guid":{"rendered":"https:\/\/opme2mutmn-staging.wpdns.site\/?page_id=957"},"modified":"2026-04-05T15:26:44","modified_gmt":"2026-04-05T19:26:44","slug":"ley-de-limon-de-arizona","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/es\/arizona-lemon-law\/","title":{"rendered":"Arizona Lemon Law"},"content":{"rendered":"<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"957\" class=\"elementor elementor-957\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-74b0c3d3 e-con-full elementor-hidden-mobile e-flex e-con e-parent\" data-id=\"74b0c3d3\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7b60b24b elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"7b60b24b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4b2fc886 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"4b2fc886\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"448\" src=\"https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-arizona-1024x448.jpg\" class=\"attachment-large size-large wp-image-7945\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-arizona-1024x448.jpg 1024w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-arizona-300x131.jpg 300w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-arizona-768x336.jpg 768w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-arizona-1536x672.jpg 1536w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-arizona-2048x897.jpg 2048w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-38c7e06 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"38c7e06\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2><strong style=\"font-size: 15px; color: #000000;\">Art\u00edculo 5\u00a0<\/strong><strong style=\"font-size: 15px; color: #000000;\">Garant\u00edas para veh\u00edculos motorizados<\/strong><\/h2><div><ul><li class=\"colleft\">44-1261 Definiciones; exenciones<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1262 Veh\u00edculo motorizado nuevo; reparaci\u00f3n durante la garant\u00eda expresa o dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1263 Incapacidad para que el veh\u00edculo motorizado cumpla con la garant\u00eda expresa; reemplazo del veh\u00edculo o reembolso de dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1264 N\u00famero razonable de intentos para conformar veh\u00edculo de motor a garant\u00eda expresa; presunci\u00f3n<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1265 No limitaci\u00f3n de derechos; reembolso o reemplazo no requerido si ciertos procedimientos no son seguidos; honorarios de abogado<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">Aviso a concesionarios y compradores potenciales<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1267 Veh\u00edculos de motor usados; t\u00edtulo; renuncia a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad; exenci\u00f3n; carga de la prueba; recursos<\/li><\/ul><hr \/><p>44-1261.\u00a0<u>Definiciones; exenciones<\/u><\/p><p>A. En este art\u00edculo, salvo que el contexto requiera otra cosa:<\/p><p>\u201cConsumidor\u201d significa el comprador, que no sea para fines de reventa, de un veh\u00edculo motorizado, cualquier persona a la que se le transfiera el veh\u00edculo motorizado durante la vigencia de una garant\u00eda expresa aplicable al veh\u00edculo motorizado o cualquier otra persona con derecho, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la garant\u00eda, a hacer cumplir las obligaciones de la misma.<\/p><p>2. \u201cVeh\u00edculo motorizado\u201d significa un veh\u00edculo autopropulsado dise\u00f1ado principalmente para el transporte de personas o bienes en las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p><p>3. \u201cVeh\u00edculo motorizado usado\u201d significa un veh\u00edculo motorizado que ha sido vendido, negociado, intercambiado o regalado, o cuyo t\u00edtulo de propiedad ha sido transferido de la persona que adquiri\u00f3 originalmente el veh\u00edculo del fabricante, importador o concesionario o agente del fabricante o importador, y que ha sido puesto en uso por un consumidor de buena fe.<\/p><p>4. \u201cComerciante de veh\u00edculos motorizados usados\u201d se refiere a una persona o negocio que vende u ofrece para la venta un veh\u00edculo motorizado usado despu\u00e9s de haber vendido u ofrecido para la venta cuatro o m\u00e1s veh\u00edculos motorizados usados en los doce meses anteriores, pero no incluye a un banco o instituci\u00f3n financiera, una compa\u00f1\u00eda de seguros, un negocio que vende un veh\u00edculo motorizado usado a un empleado de dicho negocio, un arrendador que vende un veh\u00edculo arrendado por o al arrendatario de dicho veh\u00edculo o a un empleado del arrendatario de dicho veh\u00edculo, o una persona que compra, vende, intercambia u ofrece o intenta negociar la venta o el intercambio de una participaci\u00f3n en un autom\u00f3vil cl\u00e1sico seg\u00fan se define en la secci\u00f3n 28-2483 o un veh\u00edculo hist\u00f3rico seg\u00fan se define en la secci\u00f3n 28-2484.<\/p><p>B. Si el veh\u00edculo motorizado es una casa rodante, las disposiciones de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n al veh\u00edculo y chasis autopropulsados, pero no a aquellas partes del veh\u00edculo dise\u00f1adas, utilizadas o mantenidas principalmente como una vivienda m\u00f3vil, oficina o espacio comercial.<\/p><p>C. Las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a la venta de un veh\u00edculo automotor a un comprador con el fin de revenderlo con fines de lucro, ni a un veh\u00edculo automotor con un peso bruto declarado superior a diez mil libras o que se venda en subasta p\u00fablica.<\/p><\/div><p>44-1262.\u00a0<u>Veh\u00edculo motorizado nuevo; reparaci\u00f3n durante la garant\u00eda express o dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas<\/u><\/p><p>A. Si un veh\u00edculo motorizado nuevo no cumple con todas las garant\u00edas expresas aplicables:<\/p><p>1. El consumidor deber\u00e1 informar la falta de conformidad al fabricante, a su agente o a su distribuidor o emisor autorizado de la garant\u00eda durante el menor de los siguientes plazos:<\/p><p>(a) El plazo de la garant\u00eda expresa.<\/p><p>(b) El per\u00edodo de dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas posteriores a la fecha de entrega original del veh\u00edculo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero.<\/p><p>2. El fabricante, su agente o su concesionario autorizado o el emisor de una garant\u00eda deber\u00e1n realizar las reparaciones necesarias para que el veh\u00edculo motorizado cumpla con dichas garant\u00edas expresas, incluso si las reparaciones se realizan despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo o del per\u00edodo de dos a\u00f1os o del l\u00edmite de veinticuatro mil millas.<\/p><p>B. Esta secci\u00f3n no limita de ninguna manera los recursos disponibles para un consumidor bajo la garant\u00eda de un veh\u00edculo motorizado nuevo que se extienda m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites establecidos en esta secci\u00f3n.<\/p><p>44-1263.\u00a0<u>Incumplimiento del veh\u00edculo motorizado con la garant\u00eda expresa; reemplazo del veh\u00edculo o reembolso del dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos<\/u><\/p><p>A. Si el fabricante, sus agentes o sus distribuidores autorizados no pueden ajustar el veh\u00edculo motorizado a cualquier garant\u00eda expresa aplicable reparando o corrigiendo cualquier defecto o condici\u00f3n que afecte sustancialmente el uso y valor del veh\u00edculo motorizado para el consumidor despu\u00e9s de un n\u00famero razonable de intentos, el fabricante reemplazar\u00e1 el veh\u00edculo motorizado por uno nuevo o aceptar\u00e1 la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo motorizado por parte del consumidor y reembolsar\u00e1 al consumidor el precio de compra completo, incluidos todos los cargos colaterales, menos una asignaci\u00f3n razonable por el uso del veh\u00edculo por parte del consumidor. El fabricante realizar\u00e1 reembolsos al consumidor y al titular de la prenda, si los hay, seg\u00fan sus intereses. Una asignaci\u00f3n razonable por uso es la cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor antes de su primer informe escrito de la falta de conformidad al fabricante, agente o concesionario y durante cualquier per\u00edodo posterior en el que el veh\u00edculo no est\u00e9 fuera de servicio por motivo de reparaci\u00f3n.<\/p><p>B. Constituye una defensa afirmativa ante cualquier reclamaci\u00f3n en virtud de este art\u00edculo que:<\/p><p>1. Una presunta inconformidad no afecta sustancialmente el uso y valor de mercado del veh\u00edculo motorizado.<\/p><p>2. Una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas del veh\u00edculo motorizado.<\/p><p>C. En el caso de impuestos pagados de conformidad con el t\u00edtulo 42, cap\u00edtulo 5, si el fabricante:<\/p><p>1. Si el fabricante acepta la devoluci\u00f3n de un veh\u00edculo motorizado de un consumidor sin reemplazar dicho veh\u00edculo, el fabricante reembolsar\u00e1 el monto del impuesto atribuido a la venta del veh\u00edculo a ese consumidor.<\/p><p>2. Si el fabricante reemplaza un veh\u00edculo motorizado por uno nuevo de menor valor, deber\u00e1 reembolsar la diferencia entre el monto original del impuesto atribuido a la venta de ese veh\u00edculo y el monto del impuesto atribuido a la venta del veh\u00edculo de reemplazo, excluyendo el valor del veh\u00edculo motorizado que se reemplaza.<\/p><p>3. Si un veh\u00edculo motorizado es reemplazado por un veh\u00edculo motorizado nuevo de mayor valor, el fabricante calcular\u00e1 el producto bruto de las ventas de conformidad con la secci\u00f3n 42-5001, p\u00e1rrafo 6.<\/p><p>D. Conforme a la secci\u00f3n 42-1118, subsecci\u00f3n F, el fabricante puede solicitar al departamento de ingresos un reembolso por el monto del impuesto que el fabricante reembolse adecuadamente al consumidor.<\/p><p>44-1264.\u00a0<u>N\u00famero razonable de intentos para que el veh\u00edculo cumpla con la garant\u00eda expresa; presunci\u00f3n<\/u><\/p><p>A. Se presume que se ha realizado un n\u00famero razonable de intentos para que un veh\u00edculo motorizado cumpla con las garant\u00edas expresas aplicables si ocurre alguna de las siguientes situaciones:<\/p><p>1. La misma no conformidad ha sido objeto de reparaci\u00f3n cuatro o m\u00e1s veces por el fabricante, sus agentes o concesionarios autorizados, dentro del plazo que sea menor entre el t\u00e9rmino de la garant\u00eda expresa o el per\u00edodo de dos a\u00f1os o treinta y dos mil kil\u00f3metros (2 a\u00f1os o 32.000 km), posteriores a la fecha de entrega original del veh\u00edculo motorizado al consumidor, pero la no conformidad contin\u00faa existiendo.<\/p><p>2. El veh\u00edculo automotor est\u00e1 fuera de servicio por motivo de reparaci\u00f3n por un total acumulado de treinta (30) o m\u00e1s d\u00edas calendario durante el per\u00edodo m\u00e1s corto entre el plazo de la garant\u00eda expresa o el per\u00edodo de dos a\u00f1os o veinticuatro mil (24.000) millas, lo que ocurra primero.<\/p><p>B. El plazo de una garant\u00eda expresa, el per\u00edodo de dos a\u00f1os y el per\u00edodo de treinta d\u00edas se extender\u00e1n por cualquier per\u00edodo de tiempo durante el cual los servicios de reparaci\u00f3n no est\u00e9n disponibles para el consumidor debido a guerra, invasi\u00f3n, huelga, incendio, inundaci\u00f3n u otro desastre natural.<\/p><p>C. La presunci\u00f3n establecida en esta secci\u00f3n no se aplicar\u00e1 contra un fabricante a menos que el fabricante haya recibido notificaci\u00f3n previa directa por escrito del consumidor o en su nombre sobre el defecto alegado y haya tenido la oportunidad de subsanar el defecto alegado.<\/p><p>44-1265.\u00a0<u>No limitaci\u00f3n de derechos; reembolso o reemplazo no requeridos si no se siguen ciertos procedimientos; honorarios de abogados<\/u><\/p><p>A. Si un fabricante ha establecido o participa en un procedimiento informal de resoluci\u00f3n de disputas que cumpla en todos los aspectos con el C\u00f3digo de Regulaciones Federales de 16, parte 703, la secci\u00f3n 44-1263, relativa a reembolsos o reemplazos, no se aplicar\u00e1 a ning\u00fan consumidor que no haya recurrido primero a dicho procedimiento.<\/p><p>B. Un consumidor iniciar\u00e1 una acci\u00f3n bajo este art\u00edculo dentro de los seis meses siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo de la garant\u00eda expresa o a los dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas a partir de la fecha de entrega original del veh\u00edculo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero. Si un consumidor prevalece en una acci\u00f3n bajo este art\u00edculo, el tribunal le otorgar\u00e1 al consumidor los costos razonables y los honorarios de abogado.<\/p><p>44-1266.\u00a0<u>Aviso a distribuidores y compradores potenciales<\/u><\/p><p>A. Un fabricante a quien se le haya ordenado judicialmente o por decreto reemplazar o readquirir, o que haya reemplazado o readquirido un veh\u00edculo motorizado de conformidad con este art\u00edculo o las leyes de reparaci\u00f3n o reemplazo de otro estado, deber\u00e1, antes de ofrecer el veh\u00edculo motorizado para su reventa, adjuntar al veh\u00edculo motorizado una notificaci\u00f3n escrita que indique que el veh\u00edculo motorizado ha sido reemplazado o readquirido. Un consumidor tiene una causa de acci\u00f3n contra cualquier persona que retire la notificaci\u00f3n escrita del veh\u00edculo motorizado, excepto seg\u00fan lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo B de esta secci\u00f3n.<\/p><p>B. Un concesionario de veh\u00edculos motorizados, corredor, concesionario de veh\u00edculos motorizados al por mayor o concesionario de subastas de veh\u00edculos motorizados al por mayor, seg\u00fan se define en la secci\u00f3n 28-4301, que ofrezca a la venta un veh\u00edculo motorizado que haya sido reemplazado o recompra seg\u00fan este art\u00edculo o las leyes de reparaci\u00f3n o reemplazo de otro estado, deber\u00e1 proporcionar al comprador la notificaci\u00f3n escrita del fabricante que indique que el veh\u00edculo motorizado ha sido reemplazado o recompra antes de la finalizaci\u00f3n de la venta.<\/p><p>C. Constituir\u00e1 una defensa afirmativa en una acci\u00f3n interpuesta de conformidad con el subapartado A de esta secci\u00f3n contra un concesionario de veh\u00edculos motorizados o un agente de un concesionario de veh\u00edculos motorizados que la notificaci\u00f3n descrita en el subapartado A de esta secci\u00f3n fue retirada por alguien que no sea el concesionario o agente sin el conocimiento del concesionario o agente.<\/p><p>44-1267.\u00a0<u>Veh\u00edculos motorizados usados; t\u00edtulo; renuncia a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad; exenci\u00f3n; carga de la prueba; recursos legales<\/u><\/p><p>A. Antes de que el vendedor intente vender un veh\u00edculo de motor usado, el vendedor deber\u00e1 poseer el t\u00edtulo de propiedad del veh\u00edculo de motor usado, y el t\u00edtulo deber\u00e1 estar a nombre del vendedor.<\/p><p>B. Salvo lo dispuesto en el subapartado I de esta secci\u00f3n y adem\u00e1s de los requisitos de la secci\u00f3n 28-4412, un concesionario de veh\u00edculos automotores usados no podr\u00e1 excluir, modificar o renunciar a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad prescrita en la secci\u00f3n 47-2314 ni limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garant\u00eda, salvo lo dispuesto en esta secci\u00f3n, antes de la medianoche del decimoquinto d\u00eda calendario posterior a la entrega de un veh\u00edculo automotor usado o hasta que un veh\u00edculo automotor usado haya recorrido quinientas millas despu\u00e9s de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo seg\u00fan este subapartado, se excluir\u00e1 el d\u00eda en que se incumpla la garant\u00eda y todos los d\u00edas subsiguientes en los que el veh\u00edculo automotor no cumpla con la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad. Al calcular la distancia seg\u00fan este subapartado, se excluir\u00e1n las millas recorridas para obtener o en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n, servicio o prueba del veh\u00edculo automotor que no cumpla con la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad. Un intento de excluir, modificar o renunciar a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad o de limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garant\u00eda, salvo lo dispuesto en esta secci\u00f3n, en violaci\u00f3n de este subapartado, anular\u00e1 un acuerdo de compra a opci\u00f3n del comprador.<\/p><p>C. Para los fines de esta secci\u00f3n, la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad se cumple si el veh\u00edculo motorizado funciona en condiciones seguras seg\u00fan lo dispuesto en el t\u00edtulo 28, cap\u00edtulo 3, art\u00edculo 16 y est\u00e1 sustancialmente libre de cualquier defecto que limite significativamente el uso del veh\u00edculo motorizado para el prop\u00f3sito ordinario de transporte en cualquier carretera p\u00fablica. La garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad expira a la medianoche del decimoquinto d\u00eda calendario despu\u00e9s de la entrega de un veh\u00edculo motorizado usado o cuando un veh\u00edculo motorizado usado ha recorrido quinientas millas despu\u00e9s de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo seg\u00fan esta subsecci\u00f3n, se excluye un d\u00eda en el que se incumple la garant\u00eda y tambi\u00e9n se excluyen todos los d\u00edas subsiguientes en los que el veh\u00edculo motorizado no se ajusta a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad. Al calcular la distancia seg\u00fan esta subsecci\u00f3n, se excluyen las millas recorridas para obtener o en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n, el servicio o la prueba del veh\u00edculo motorizado que no se ajusta a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad.<\/p><p>D. La garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad descrita en esta secci\u00f3n no se extiende a da\u00f1os que ocurran despu\u00e9s de la venta del veh\u00edculo motorizado y que sean el resultado de cualquier abuso, mal uso, negligencia, falta de mantenimiento regular o de mantener un nivel adecuado de aceite, refrigerante u otro fluido o lubricante requerido, o uso todoterreno, de competici\u00f3n o remolque.<\/p><p>E. Si se incumple la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad descrita en esta secci\u00f3n, el comprador deber\u00e1 notificar razonablemente al vendedor. Antes de que el comprador ejerza cualquier otro recurso bajo el t\u00edtulo 47, cap\u00edtulo 2, el vendedor tendr\u00e1 una oportunidad razonable para reparar el veh\u00edculo. El comprador pagar\u00e1 la mitad del costo de las dos primeras reparaciones necesarias para que el veh\u00edculo cumpla con la garant\u00eda. Los pagos del comprador se limitan a un pago m\u00e1ximo de veinticinco d\u00f3lares por cada reparaci\u00f3n.<\/p><p>F. La responsabilidad m\u00e1xima del vendedor bajo esta secci\u00f3n est\u00e1 limitada al precio de compra pagado por el veh\u00edculo motorizado usado.<\/p><p>G. Un contrato de compraventa de un veh\u00edculo motorizado usado por un concesionario de veh\u00edculos motorizados usados ser\u00e1 anulable a opci\u00f3n del comprador, a menos que contenga en su encabezado la siguiente declaraci\u00f3n visible impresa en negrita y en tipo de diez puntos o mayor, separada del cuerpo del contrato:<\/p><p>Por la presente, el vendedor garantiza que este veh\u00edculo ser\u00e1 apto para los fines habituales para los que se utiliza durante 15 d\u00edas o 500 millas a partir de la entrega, lo que ocurra primero, salvo en lo que respecta a los defectos espec\u00edficos indicados en la primera p\u00e1gina de este contrato. Usted (el comprador) deber\u00e1 pagar hasta $25.00 por cada una de las dos primeras reparaciones en caso de incumplimiento de la garant\u00eda.<\/p><p>G. La inclusi\u00f3n de la declaraci\u00f3n estipulada en el subinciso G de esta secci\u00f3n en el acuerdo no crea una garant\u00eda expresa.<\/p><p>I. Un comprador de un veh\u00edculo motorizado usado puede renunciar a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad descrita en esta secci\u00f3n solo por un defecto particular en el veh\u00edculo y solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:<\/p><p>El concesionario de veh\u00edculos motorizados usados informa al comprador de manera completa y precisa que, debido a circunstancias inusuales para el negocio del concesionario de veh\u00edculos motorizados usados, el veh\u00edculo motorizado usado tiene un defecto particular.<\/p><p>2. El comprador acepta comprar el veh\u00edculo de motor usado despu\u00e9s de la divulgaci\u00f3n del defecto.<\/p><p>3. Antes de la venta, el comprador indica su acuerdo con la exenci\u00f3n firmando y fechando la siguiente declaraci\u00f3n visible, impresa en la primera p\u00e1gina del contrato de venta en letra negrita de diez puntos o m\u00e1s y redactada en el idioma en que se realiz\u00f3 la presentaci\u00f3n:<\/p><p><u>Atenci\u00f3n comprador<\/u>: firme aqu\u00ed\u00a0<u>solo<\/u>\u00a0si el concesionario le dijo que este veh\u00edculo tiene el\/los siguiente(s) problema(s) y que usted acepta comprar el veh\u00edculo en esos t\u00e9rminos:<\/p><p>1._______________________________<\/p><p>2._______________________________<\/p><p>3._______________________________<\/p><p>J. El concesionario tiene la carga de probar, por una preponderancia de la evidencia, que cumpli\u00f3 con el subapartado I de esta secci\u00f3n.<\/p><p>Cualquier comprador o vendedor que se sienta perjudicado por una transacci\u00f3n conforme a esta secci\u00f3n y que busque un remedio legal deber\u00e1 buscar cualquier remedio apropiado prescrito en el t\u00edtulo 47, cap\u00edtulo 2 y deber\u00e1 cumplir con los requisitos prescritos en el t\u00edtulo 47, cap\u00edtulo 2.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6f5fed08 e-con-full elementor-hidden-desktop elementor-hidden-tablet e-flex e-con e-parent\" data-id=\"6f5fed08\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1d9e87dc elementor-hidden-desktop elementor-hidden-tablet elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"1d9e87dc\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7b912520 elementor-widget elementor-widget-image\" data-id=\"7b912520\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"image.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"819\" src=\"https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-mobile-arizona-1024x819.jpg\" class=\"attachment-large size-large wp-image-8084\" alt=\"\" srcset=\"https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-mobile-arizona-1024x819.jpg 1024w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-mobile-arizona-300x240.jpg 300w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-mobile-arizona-768x614.jpg 768w, https:\/\/thelemonlawattorneys.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/img-hero-mobile-arizona.jpg 1125w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/>\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-62007bb2 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"62007bb2\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2><strong style=\"font-size: 15px; color: #000000;\">Art\u00edculo 5 <\/strong><strong style=\"font-size: 15px; color: #000000;\">Garant\u00edas para veh\u00edculos motorizados<br \/><br \/><\/strong><\/h2><div><ul><li class=\"colleft\">44-1261 Definiciones; exenciones<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1262 Veh\u00edculo motorizado nuevo; reparaci\u00f3n durante la garant\u00eda expresa o dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1263 Incapacidad para que el veh\u00edculo motorizado cumpla con la garant\u00eda expresa; reemplazo del veh\u00edculo o reembolso de dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1264 N\u00famero razonable de intentos para conformar veh\u00edculo de motor a garant\u00eda expresa; presunci\u00f3n<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1265 No limitaci\u00f3n de derechos; reembolso o reemplazo no requerido si ciertos procedimientos no son seguidos; honorarios de abogado<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">Aviso a concesionarios y compradores potenciales<\/li><\/ul><ul><li class=\"colleft\">44-1267 Veh\u00edculos de motor usados; t\u00edtulo; renuncia a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad; exenci\u00f3n; carga de la prueba; recursos<\/li><\/ul><hr \/><p>44-1261.\u00a0<u>Definiciones; exenciones<\/u><\/p><p>A. En este art\u00edculo, salvo que el contexto requiera otra cosa:<\/p><p>\u201cConsumidor\u201d significa el comprador, que no sea para fines de reventa, de un veh\u00edculo motorizado, cualquier persona a la que se le transfiera el veh\u00edculo motorizado durante la vigencia de una garant\u00eda expresa aplicable al veh\u00edculo motorizado o cualquier otra persona con derecho, seg\u00fan los t\u00e9rminos de la garant\u00eda, a hacer cumplir las obligaciones de la misma.<\/p><p>2. \u201cVeh\u00edculo motorizado\u201d significa un veh\u00edculo autopropulsado dise\u00f1ado principalmente para el transporte de personas o bienes en las v\u00edas p\u00fablicas.<\/p><p>3. \u201cVeh\u00edculo motorizado usado\u201d significa un veh\u00edculo motorizado que ha sido vendido, negociado, intercambiado o regalado, o cuyo t\u00edtulo de propiedad ha sido transferido de la persona que adquiri\u00f3 originalmente el veh\u00edculo del fabricante, importador o concesionario o agente del fabricante o importador, y que ha sido puesto en uso por un consumidor de buena fe.<\/p><p>4. \u201cComerciante de veh\u00edculos motorizados usados\u201d se refiere a una persona o negocio que vende u ofrece para la venta un veh\u00edculo motorizado usado despu\u00e9s de haber vendido u ofrecido para la venta cuatro o m\u00e1s veh\u00edculos motorizados usados en los doce meses anteriores, pero no incluye a un banco o instituci\u00f3n financiera, una compa\u00f1\u00eda de seguros, un negocio que vende un veh\u00edculo motorizado usado a un empleado de dicho negocio, un arrendador que vende un veh\u00edculo arrendado por o al arrendatario de dicho veh\u00edculo o a un empleado del arrendatario de dicho veh\u00edculo, o una persona que compra, vende, intercambia u ofrece o intenta negociar la venta o el intercambio de una participaci\u00f3n en un autom\u00f3vil cl\u00e1sico seg\u00fan se define en la secci\u00f3n 28-2483 o un veh\u00edculo hist\u00f3rico seg\u00fan se define en la secci\u00f3n 28-2484.<\/p><p>B. Si el veh\u00edculo motorizado es una casa rodante, las disposiciones de este art\u00edculo se aplicar\u00e1n al veh\u00edculo y chasis autopropulsados, pero no a aquellas partes del veh\u00edculo dise\u00f1adas, utilizadas o mantenidas principalmente como una vivienda m\u00f3vil, oficina o espacio comercial.<\/p><p>C. Las disposiciones de este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a la venta de un veh\u00edculo automotor a un comprador con el fin de revenderlo con fines de lucro, ni a un veh\u00edculo automotor con un peso bruto declarado superior a diez mil libras o que se venda en subasta p\u00fablica.<\/p><\/div><p>44-1262.\u00a0<u>Veh\u00edculo motorizado nuevo; reparaci\u00f3n durante la garant\u00eda express o dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas<\/u><\/p><p>A. Si un veh\u00edculo motorizado nuevo no cumple con todas las garant\u00edas expresas aplicables:<\/p><p>1. El consumidor deber\u00e1 informar la falta de conformidad al fabricante, a su agente o a su distribuidor o emisor autorizado de la garant\u00eda durante el menor de los siguientes plazos:<\/p><p>(a) El plazo de la garant\u00eda expresa.<\/p><p>(b) El per\u00edodo de dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas posteriores a la fecha de entrega original del veh\u00edculo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero.<\/p><p>2. El fabricante, su agente o su concesionario autorizado o el emisor de una garant\u00eda deber\u00e1n realizar las reparaciones necesarias para que el veh\u00edculo motorizado cumpla con dichas garant\u00edas expresas, incluso si las reparaciones se realizan despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del plazo o del per\u00edodo de dos a\u00f1os o del l\u00edmite de veinticuatro mil millas.<\/p><p>B. Esta secci\u00f3n no limita de ninguna manera los recursos disponibles para un consumidor bajo la garant\u00eda de un veh\u00edculo motorizado nuevo que se extienda m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites establecidos en esta secci\u00f3n.<\/p><p>44-1263.\u00a0<u>Incumplimiento del veh\u00edculo motorizado con la garant\u00eda expresa; reemplazo del veh\u00edculo o reembolso del dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos<\/u><\/p><p>A. Si el fabricante, sus agentes o sus distribuidores autorizados no pueden ajustar el veh\u00edculo motorizado a cualquier garant\u00eda expresa aplicable reparando o corrigiendo cualquier defecto o condici\u00f3n que afecte sustancialmente el uso y valor del veh\u00edculo motorizado para el consumidor despu\u00e9s de un n\u00famero razonable de intentos, el fabricante reemplazar\u00e1 el veh\u00edculo motorizado por uno nuevo o aceptar\u00e1 la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo motorizado por parte del consumidor y reembolsar\u00e1 al consumidor el precio de compra completo, incluidos todos los cargos colaterales, menos una asignaci\u00f3n razonable por el uso del veh\u00edculo por parte del consumidor. El fabricante realizar\u00e1 reembolsos al consumidor y al titular de la prenda, si los hay, seg\u00fan sus intereses. Una asignaci\u00f3n razonable por uso es la cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor antes de su primer informe escrito de la falta de conformidad al fabricante, agente o concesionario y durante cualquier per\u00edodo posterior en el que el veh\u00edculo no est\u00e9 fuera de servicio por motivo de reparaci\u00f3n.<\/p><p>B. Constituye una defensa afirmativa ante cualquier reclamaci\u00f3n en virtud de este art\u00edculo que:<\/p><p>1. Una presunta inconformidad no afecta sustancialmente el uso y valor de mercado del veh\u00edculo motorizado.<\/p><p>2. Una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas del veh\u00edculo motorizado.<\/p><p>C. En el caso de impuestos pagados de conformidad con el t\u00edtulo 42, cap\u00edtulo 5, si el fabricante:<\/p><p>1. Si el fabricante acepta la devoluci\u00f3n de un veh\u00edculo motorizado de un consumidor sin reemplazar dicho veh\u00edculo, el fabricante reembolsar\u00e1 el monto del impuesto atribuido a la venta del veh\u00edculo a ese consumidor.<\/p><p>2. Si el fabricante reemplaza un veh\u00edculo motorizado por uno nuevo de menor valor, deber\u00e1 reembolsar la diferencia entre el monto original del impuesto atribuido a la venta de ese veh\u00edculo y el monto del impuesto atribuido a la venta del veh\u00edculo de reemplazo, excluyendo el valor del veh\u00edculo motorizado que se reemplaza.<\/p><p>3. Si un veh\u00edculo motorizado es reemplazado por un veh\u00edculo motorizado nuevo de mayor valor, el fabricante calcular\u00e1 el producto bruto de las ventas de conformidad con la secci\u00f3n 42-5001, p\u00e1rrafo 6.<\/p><p>D. Conforme a la secci\u00f3n 42-1118, subsecci\u00f3n F, el fabricante puede solicitar al departamento de ingresos un reembolso por el monto del impuesto que el fabricante reembolse adecuadamente al consumidor.<\/p><p>44-1264.\u00a0<u>N\u00famero razonable de intentos para que el veh\u00edculo cumpla con la garant\u00eda expresa; presunci\u00f3n<\/u><\/p><p>A. Se presume que se ha realizado un n\u00famero razonable de intentos para que un veh\u00edculo motorizado cumpla con las garant\u00edas expresas aplicables si ocurre alguna de las siguientes situaciones:<\/p><p>1. La misma no conformidad ha sido objeto de reparaci\u00f3n cuatro o m\u00e1s veces por el fabricante, sus agentes o concesionarios autorizados, dentro del plazo que sea menor entre el t\u00e9rmino de la garant\u00eda expresa o el per\u00edodo de dos a\u00f1os o treinta y dos mil kil\u00f3metros (2 a\u00f1os o 32.000 km), posteriores a la fecha de entrega original del veh\u00edculo motorizado al consumidor, pero la no conformidad contin\u00faa existiendo.<\/p><p>2. El veh\u00edculo automotor est\u00e1 fuera de servicio por motivo de reparaci\u00f3n por un total acumulado de treinta (30) o m\u00e1s d\u00edas calendario durante el per\u00edodo m\u00e1s corto entre el plazo de la garant\u00eda expresa o el per\u00edodo de dos a\u00f1os o veinticuatro mil (24.000) millas, lo que ocurra primero.<\/p><p>B. El plazo de una garant\u00eda expresa, el per\u00edodo de dos a\u00f1os y el per\u00edodo de treinta d\u00edas se extender\u00e1n por cualquier per\u00edodo de tiempo durante el cual los servicios de reparaci\u00f3n no est\u00e9n disponibles para el consumidor debido a guerra, invasi\u00f3n, huelga, incendio, inundaci\u00f3n u otro desastre natural.<\/p><p>C. La presunci\u00f3n establecida en esta secci\u00f3n no se aplicar\u00e1 contra un fabricante a menos que el fabricante haya recibido notificaci\u00f3n previa directa por escrito del consumidor o en su nombre sobre el defecto alegado y haya tenido la oportunidad de subsanar el defecto alegado.<\/p><p>44-1265.\u00a0<u>No limitaci\u00f3n de derechos; reembolso o reemplazo no requeridos si no se siguen ciertos procedimientos; honorarios de abogados<\/u><\/p><p>A. Si un fabricante ha establecido o participa en un procedimiento informal de resoluci\u00f3n de disputas que cumpla en todos los aspectos con el C\u00f3digo de Regulaciones Federales de 16, parte 703, la secci\u00f3n 44-1263, relativa a reembolsos o reemplazos, no se aplicar\u00e1 a ning\u00fan consumidor que no haya recurrido primero a dicho procedimiento.<\/p><p>B. Un consumidor iniciar\u00e1 una acci\u00f3n bajo este art\u00edculo dentro de los seis meses siguientes a la expiraci\u00f3n del plazo de la garant\u00eda expresa o a los dos a\u00f1os o veinticuatro mil millas a partir de la fecha de entrega original del veh\u00edculo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero. Si un consumidor prevalece en una acci\u00f3n bajo este art\u00edculo, el tribunal le otorgar\u00e1 al consumidor los costos razonables y los honorarios de abogado.<\/p><p>44-1266.\u00a0<u>Aviso a distribuidores y compradores potenciales<\/u><\/p><p>A. Un fabricante a quien se le haya ordenado judicialmente o por decreto reemplazar o readquirir, o que haya reemplazado o readquirido un veh\u00edculo motorizado de conformidad con este art\u00edculo o las leyes de reparaci\u00f3n o reemplazo de otro estado, deber\u00e1, antes de ofrecer el veh\u00edculo motorizado para su reventa, adjuntar al veh\u00edculo motorizado una notificaci\u00f3n escrita que indique que el veh\u00edculo motorizado ha sido reemplazado o readquirido. Un consumidor tiene una causa de acci\u00f3n contra cualquier persona que retire la notificaci\u00f3n escrita del veh\u00edculo motorizado, excepto seg\u00fan lo dispuesto en el subp\u00e1rrafo B de esta secci\u00f3n.<\/p><p>B. Un concesionario de veh\u00edculos motorizados, corredor, concesionario de veh\u00edculos motorizados al por mayor o concesionario de subastas de veh\u00edculos motorizados al por mayor, seg\u00fan se define en la secci\u00f3n 28-4301, que ofrezca a la venta un veh\u00edculo motorizado que haya sido reemplazado o recompra seg\u00fan este art\u00edculo o las leyes de reparaci\u00f3n o reemplazo de otro estado, deber\u00e1 proporcionar al comprador la notificaci\u00f3n escrita del fabricante que indique que el veh\u00edculo motorizado ha sido reemplazado o recompra antes de la finalizaci\u00f3n de la venta.<\/p><p>C. Constituir\u00e1 una defensa afirmativa en una acci\u00f3n interpuesta de conformidad con el subapartado A de esta secci\u00f3n contra un concesionario de veh\u00edculos motorizados o un agente de un concesionario de veh\u00edculos motorizados que la notificaci\u00f3n descrita en el subapartado A de esta secci\u00f3n fue retirada por alguien que no sea el concesionario o agente sin el conocimiento del concesionario o agente.<\/p><p>44-1267.\u00a0<u>Veh\u00edculos motorizados usados; t\u00edtulo; renuncia a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad; exenci\u00f3n; carga de la prueba; recursos legales<\/u><\/p><p>A. Antes de que el vendedor intente vender un veh\u00edculo de motor usado, el vendedor deber\u00e1 poseer el t\u00edtulo de propiedad del veh\u00edculo de motor usado, y el t\u00edtulo deber\u00e1 estar a nombre del vendedor.<\/p><p>B. Salvo lo dispuesto en el subapartado I de esta secci\u00f3n y adem\u00e1s de los requisitos de la secci\u00f3n 28-4412, un concesionario de veh\u00edculos automotores usados no podr\u00e1 excluir, modificar o renunciar a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad prescrita en la secci\u00f3n 47-2314 ni limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garant\u00eda, salvo lo dispuesto en esta secci\u00f3n, antes de la medianoche del decimoquinto d\u00eda calendario posterior a la entrega de un veh\u00edculo automotor usado o hasta que un veh\u00edculo automotor usado haya recorrido quinientas millas despu\u00e9s de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo seg\u00fan este subapartado, se excluir\u00e1 el d\u00eda en que se incumpla la garant\u00eda y todos los d\u00edas subsiguientes en los que el veh\u00edculo automotor no cumpla con la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad. Al calcular la distancia seg\u00fan este subapartado, se excluir\u00e1n las millas recorridas para obtener o en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n, servicio o prueba del veh\u00edculo automotor que no cumpla con la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad. Un intento de excluir, modificar o renunciar a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad o de limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garant\u00eda, salvo lo dispuesto en esta secci\u00f3n, en violaci\u00f3n de este subapartado, anular\u00e1 un acuerdo de compra a opci\u00f3n del comprador.<\/p><p>C. Para los fines de esta secci\u00f3n, la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad se cumple si el veh\u00edculo motorizado funciona en condiciones seguras seg\u00fan lo dispuesto en el t\u00edtulo 28, cap\u00edtulo 3, art\u00edculo 16 y est\u00e1 sustancialmente libre de cualquier defecto que limite significativamente el uso del veh\u00edculo motorizado para el prop\u00f3sito ordinario de transporte en cualquier carretera p\u00fablica. La garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad expira a la medianoche del decimoquinto d\u00eda calendario despu\u00e9s de la entrega de un veh\u00edculo motorizado usado o cuando un veh\u00edculo motorizado usado ha recorrido quinientas millas despu\u00e9s de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo seg\u00fan esta subsecci\u00f3n, se excluye un d\u00eda en el que se incumple la garant\u00eda y tambi\u00e9n se excluyen todos los d\u00edas subsiguientes en los que el veh\u00edculo motorizado no se ajusta a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad. Al calcular la distancia seg\u00fan esta subsecci\u00f3n, se excluyen las millas recorridas para obtener o en relaci\u00f3n con la reparaci\u00f3n, el servicio o la prueba del veh\u00edculo motorizado que no se ajusta a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad.<\/p><p>D. La garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad descrita en esta secci\u00f3n no se extiende a da\u00f1os que ocurran despu\u00e9s de la venta del veh\u00edculo motorizado y que sean el resultado de cualquier abuso, mal uso, negligencia, falta de mantenimiento regular o de mantener un nivel adecuado de aceite, refrigerante u otro fluido o lubricante requerido, o uso todoterreno, de competici\u00f3n o remolque.<\/p><p>E. Si se incumple la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad descrita en esta secci\u00f3n, el comprador deber\u00e1 notificar razonablemente al vendedor. Antes de que el comprador ejerza cualquier otro recurso bajo el t\u00edtulo 47, cap\u00edtulo 2, el vendedor tendr\u00e1 una oportunidad razonable para reparar el veh\u00edculo. El comprador pagar\u00e1 la mitad del costo de las dos primeras reparaciones necesarias para que el veh\u00edculo cumpla con la garant\u00eda. Los pagos del comprador se limitan a un pago m\u00e1ximo de veinticinco d\u00f3lares por cada reparaci\u00f3n.<\/p><p>F. La responsabilidad m\u00e1xima del vendedor bajo esta secci\u00f3n est\u00e1 limitada al precio de compra pagado por el veh\u00edculo motorizado usado.<\/p><p>G. Un contrato de compraventa de un veh\u00edculo motorizado usado por un concesionario de veh\u00edculos motorizados usados ser\u00e1 anulable a opci\u00f3n del comprador, a menos que contenga en su encabezado la siguiente declaraci\u00f3n visible impresa en negrita y en tipo de diez puntos o mayor, separada del cuerpo del contrato:<\/p><p>Por la presente, el vendedor garantiza que este veh\u00edculo ser\u00e1 apto para los fines habituales para los que se utiliza durante 15 d\u00edas o 500 millas a partir de la entrega, lo que ocurra primero, salvo en lo que respecta a los defectos espec\u00edficos indicados en la primera p\u00e1gina de este contrato. Usted (el comprador) deber\u00e1 pagar hasta $25.00 por cada una de las dos primeras reparaciones en caso de incumplimiento de la garant\u00eda.<\/p><p>G. La inclusi\u00f3n de la declaraci\u00f3n estipulada en el subinciso G de esta secci\u00f3n en el acuerdo no crea una garant\u00eda expresa.<\/p><p>I. Un comprador de un veh\u00edculo motorizado usado puede renunciar a la garant\u00eda impl\u00edcita de comerciabilidad descrita en esta secci\u00f3n solo por un defecto particular en el veh\u00edculo y solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:<\/p><p>El concesionario de veh\u00edculos motorizados usados informa al comprador de manera completa y precisa que, debido a circunstancias inusuales para el negocio del concesionario de veh\u00edculos motorizados usados, el veh\u00edculo motorizado usado tiene un defecto particular.<\/p><p>2. El comprador acepta comprar el veh\u00edculo de motor usado despu\u00e9s de la divulgaci\u00f3n del defecto.<\/p><p>3. Antes de la venta, el comprador indica su acuerdo con la exenci\u00f3n firmando y fechando la siguiente declaraci\u00f3n visible, impresa en la primera p\u00e1gina del contrato de venta en letra negrita de diez puntos o m\u00e1s y redactada en el idioma en que se realiz\u00f3 la presentaci\u00f3n:<\/p><p><u>Atenci\u00f3n comprador<\/u>: firme aqu\u00ed\u00a0<u>solo<\/u>\u00a0si el concesionario le dijo que este veh\u00edculo tiene el\/los siguiente(s) problema(s) y que usted acepta comprar el veh\u00edculo en esos t\u00e9rminos:<\/p><p>1._______________________________<\/p><p>2._______________________________<\/p><p>3._______________________________<\/p><p>J. El concesionario tiene la carga de probar, por una preponderancia de la evidencia, que cumpli\u00f3 con el subapartado I de esta secci\u00f3n.<\/p><p>Cualquier comprador o vendedor que se sienta perjudicado por una transacci\u00f3n conforme a esta secci\u00f3n y que busque un remedio legal deber\u00e1 buscar cualquier remedio apropiado prescrito en el t\u00edtulo 47, cap\u00edtulo 2 y deber\u00e1 cumplir con los requisitos prescritos en el t\u00edtulo 47, cap\u00edtulo 2.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ARIZONA REVISED STATUTES Article 5\u00a0Motor Vehicle Warranties 44-1261 \u00a0Definitions; exemptions 44-1262 \u00a0New motor vehicle; repair during express warranty or two years or twenty-four thousand miles 44-1263 \u00a0Inability to conform motor vehicle to express warranty; replacement of vehicle or refund of monies; affirmative defenses; tax refund 44-1264 \u00a0Reasonable number of 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