LEY DE LIMONES DE MINNESOTA ESTATUTO


325F.665 GARANTÍAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS; OBLIGACIÓN DEL FABRICANTE DE REPARAR, REEMBOLSAR O REEMPLAZAR.

Subdivisión

1.Definiciones.

(a) Para los fines de esta sección, los términos en los párrafos (b) a (i) tienen los significados que se les otorgan.

(b) “Consumidor” se refiere al comprador o arrendatario, que no sea para fines de reventa o subarriendo, de un vehículo motorizado nuevo que se usa para fines personales, familiares o domésticos al menos el 40 por ciento del tiempo, y a una persona a la que se le transfiere el vehículo motorizado nuevo para los mismos fines durante la vigencia de una garantía expresa aplicable al vehículo motorizado. El término también incluye a un servicio de ambulancia con licencia según el capítulo 144E que ha comprado o arrendado un vehículo motorizado nuevo del tipo especificado en el apartado (f), y a una persona a la que se le transfiere la ambulancia para el mismo propósito durante la vigencia de cualquier garantía expresa aplicable.

(c) “Fabricante” significa una persona que se dedica al negocio de fabricar, ensamblar o distribuir vehículos motorizados, y que, en condiciones normales de negocio durante el año, fabricará, ensamblará o distribuirá a los concesionarios al menos diez vehículos motorizados nuevos.

(d) “Garantía expresa del fabricante” y “garantía” significan la garantía por escrito del fabricante de un vehículo motorizado nuevo sobre su condición y aptitud para el uso, incluyendo cualesquiera términos o condiciones previos a la exigibilidad de las obligaciones bajo esa garantía.

(e) “Arrendamiento” significa un contrato en forma de arrendamiento o préstamo para el uso de bienes muebles por una persona física por un período de tiempo superior a cuatro meses, utilizado para fines personales, familiares o domésticos al menos el 40 por ciento del tiempo, independientemente de si el arrendatario tiene la opción de comprar o de otro modo ser el propietario de los bienes al vencimiento del arrendamiento.

(f) “Vehículo automotor” significa (1) un automóvil de pasajeros tal como se define en la sección 168.002, subdivisión 24, incluyendo camionetas y furgonetas, (2) el chasis de vehículo motorizado autopropulsado o la parte de furgoneta de una casa rodante según se define en la sección 168.002, subdivisión 27, que se vende o se alquila a un consumidor en este estado, y (3) el chasis autopropulsado de un vehículo motorizado o la parte de furgoneta de una ambulancia según se define en la sección 144E.001, subdivisión 2.

(g) “Mecanismo informal de resolución de disputas” significa un proceso o procedimiento de arbitraje mediante el cual el fabricante intenta resolver disputas con los consumidores relativas a no conformidades y reparaciones del vehículo motorizado que surgen durante el período de garantía del vehículo.

(h) “Arrendador de vehículo motorizado” significa una persona que ostenta el título de un vehículo motorizado arrendado a un arrendatario bajo un acuerdo de arrendamiento escrito o que ostenta los derechos del arrendador bajo dicho acuerdo.

(i) “Costos por terminación anticipada” significa los gastos y obligaciones en que incurra un arrendador de vehículos motorizados como resultado de la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento por escrito y la entrega de un vehículo motorizado a un fabricante en virtud de la subdivisión 4, incluidas las penalizaciones por pago anticipado de acuerdos de financiamiento.

Subd. 2.Deber del fabricante de reparar.

Si un vehículo motorizado nuevo no cumple con todas las garantías expresas aplicables, y el consumidor reporta la falta de conformidad al fabricante, a su agente o a su concesionario autorizado durante el término de las garantías expresas aplicables o durante el período de dos años después de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, lo que ocurra primero, el fabricante, su agente o su concesionario autorizado deberá realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con las garantías expresas aplicables, a pesar de que las reparaciones se realicen después de la expiración del término de la garantía o del período de dos años.

Sub. 3.Deber del fabricante de reembolsar o reemplazar.

(a) Si el fabricante, sus agentes o sus concesionarios autorizados no logran que el vehículo motorizado nuevo cumpla con cualquier garantía expresa aplicable mediante la reparación o corrección de cualquier defecto o condición que menoscabe sustancialmente el uso o el valor de mercado del vehículo motorizado para el consumidor tras un número razonable de intentos, el fabricante deberá sustituir el vehículo motorizado nuevo por uno comparable o aceptar la devolución del vehículo por parte del consumidor y reembolsarle el precio total de compra, incluyendo el costo de cualquier opción u otras modificaciones acordadas, instaladas o realizadas por el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrega original, y todos los demás cargos, incluidos, entre otros, el impuesto sobre las ventas o el impuesto especial, las tasas de licencia y de matriculación, el reembolso de los gastos de remolque y de alquiler de vehículos en que haya incurrido el consumidor como resultado de que el vehículo haya estado fuera de servicio para la reparación en garantía, menos una deducción razonable por el uso del vehículo por parte del consumidor que no exceda los diez centavos por milla recorrida o el diez por ciento del precio de compra, lo que sea menor. Si el fabricante ofrece un vehículo de reemplazo en virtud de esta sección, el consumidor tiene la opción de rechazar el vehículo de reemplazo y exigir al fabricante que le proporcione un reembolso. Los reembolsos deben hacerse al consumidor y al acreedor hipotecario, si lo hubiera, según figuren sus intereses en los registros del registrador de vehículos motorizados. Los reembolsos incluirán el monto indicado por el concesionario como el valor de reacondicionamiento del vehículo motorizado usado del consumidor, más cualquier monto adicional pagado por el consumidor por el vehículo motorizado nuevo. El fabricante debe entregar al consumidor un estado de cuenta detallado que enumere cada uno de los montos reembolsados en virtud de esta sección. Si el monto del impuesto sobre las ventas o del impuesto especial reembolsado no se indica por separado, o si el fabricante no solicita el reembolso del impuesto dentro del plazo de un año a partir de la devolución del vehículo motorizado, el Departamento de Seguridad Pública podrá reembolsar el impuesto, según lo determinado en el párrafo (h), directamente al consumidor y al acreedor hipotecario, si lo hubiera, según sus intereses figuren en los registros del registrador de vehículos motorizados. Una deducción razonable por uso es aquella cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor y de cualquier consumidor anterior durante cualquier período en el que el uso y el valor de mercado del vehículo motorizado no se vean sustancialmente afectados. Constituye una defensa afirmativa ante cualquier reclamación en virtud de esta sección (1) que una supuesta falta de conformidad no menoscabe sustancialmente el uso o el valor de mercado, o (2) que una falta de conformidad sea el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un vehículo motorizado por parte de cualquier persona que no sea el fabricante, su agente o su concesionario autorizado.

(b) Se presume que se ha intentado un número razonable de veces conformar un vehículo motorizado nuevo a las garantías expresas aplicables, si (1) la misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por parte del fabricante, sus agentes o sus concesionarios autorizados dentro del término de la garantía expresa aplicable o durante el período de dos años a partir de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, lo que ocurra primero, pero la no conformidad continúa existiendo, o (2) el vehículo está fuera de servicio por motivo de reparación durante un total acumulado de 30 o más días hábiles durante el término o durante el período, lo que ocurra primero.

(c) Si la falta de conformidad resulta en una falla completa del sistema de frenos o de dirección del vehículo motorizado nuevo y es probable que cause la muerte o lesiones corporales graves si se conduce el vehículo, se presume que se ha intentado un número razonable de veces que el vehículo cumpla con las garantías expresas aplicables si la falta de conformidad ha sido objeto de reparación al menos una vez por el fabricante, sus agentes o sus concesionarios autorizados dentro del término de la garantía expresa aplicable o durante el período de dos años luego de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, lo que ocurra primero, y la falta de conformidad continúa existiendo.

(d) El plazo de una garantía expresa aplicable, el período de dos años y el período de 30 días se extenderán por cualquier período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no estén disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión, huelga, o incendio, inundación u otro desastre natural.

(e) La presunción contenida en el apartado (b) se aplicará contra un fabricante solo si el fabricante, su agente o su concesionario autorizado ha recibido previamente por escrito, al menos una vez, una notificación del consumidor o en su nombre, y una oportunidad para subsanar el defecto alegado. Si la notificación es recibida por el agente o concesionario autorizado del fabricante, el agente o concesionario deberá remitirla al fabricante por correo certificado con acuse de recibo.

(f) El vencimiento de los plazos establecidos en el párrafo (b) no impide que un consumidor reciba un reembolso o un vehículo de reemplazo según el párrafo (a) si el número razonable de intentos para corregir la no conformidad que causa el deterioro sustancial ocurre dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, siempre que el consumidor haya informado por primera vez la no conformidad al fabricante, a su agente o a su distribuidor autorizado dentro del plazo de la garantía expresa aplicable.

(g) En el momento de la compra o arrendamiento, el fabricante deberá proporcionar directamente al consumidor una declaración escrita en un papel aparte, en letra mayúscula de 10 puntos, sustancialmente en la siguiente forma: “IMPORTANTE: SI ESTE VEHÍCULO ESTÁ DEFECTUOSO, PUEDE TENER DERECHO, SEGÚN LA LEY DEL ESTADO SOBRE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS (LEMON LAW), AL REEMPLAZO DEL MISMO O AL REEMBOLSO DE SU PRECIO DE COMPRA O DE SUS PAGOS DE ARRENDAMIENTO. SIN EMBARGO, PARA TENER DERECHO AL REEMBOLSO O REEMPLAZO, PRIMERO DEBE NOTIFICAR POR ESCRITO AL FABRICANTE, SU AGENTE O SU DISTRIBUIDOR AUTORIZADO SOBRE EL PROBLEMA Y DARLES LA OPORTUNIDAD DE REPARAR EL VEHÍCULO. USTED TAMBIÉN TIENE EL DERECHO DE PRESENTAR SU CASO AL PROGRAMA DE ARBITRAJE AL CONSUMIDOR QUE EL FABRICANTE DEBE OFRECER EN MINNESOTA.”

(h) El monto del impuesto sobre las ventas o el impuesto especial que deberá pagar el fabricante al consumidor en virtud del párrafo (a) será el impuesto pagado por el consumidor cuando se compró el vehículo menos una cantidad igual al impuesto pagado multiplicado por una fracción, cuyo denominador es el precio de compra del vehículo y cuyo numerador es el abono deducido del reembolso por el uso del vehículo por parte del consumidor.

Subdivisión 4.Deber del fabricante hacia los consumidores con vehículos en arrendamiento.

Un consumidor que arrienda un vehículo automotor nuevo tiene los mismos derechos contra el fabricante en virtud de esta sección que un consumidor que compra un vehículo automotor nuevo, excepto que, si se determina que el fabricante debe aceptar la devolución del vehículo arrendado del consumidor de conformidad con la subdivisión 3, entonces el arrendatario consumidor no tiene derecho a un vehículo de reemplazo, sino que tiene derecho únicamente a un reembolso según lo provisto en esta subdivisión. En tal caso, el vehículo arrendado del consumidor se devolverá al fabricante y el contrato de arrendamiento escrito del consumidor con el arrendador del vehículo automotor deberá rescindirse. El fabricante proporcionará entonces al consumidor un reembolso completo de la cantidad efectivamente pagada por el consumidor en el contrato de arrendamiento escrito, incluidos todos los cargos adicionales establecidos en la subdivisión 3, si fueron efectivamente pagados por el consumidor, menos un monto razonable por uso por parte del consumidor según lo establecido en la subdivisión 3. El fabricante proporcionará al arrendador del vehículo automotor un reembolso completo del precio de compra original del vehículo más los costos de terminación anticipada, que no excederán el 15 por ciento del precio de compra original del vehículo, menos la cantidad efectivamente pagada por el consumidor en el contrato de arrendamiento escrito.

Subd. 5.Reventa o relanzamiento de vehículo motorizado devuelto.

(a) Si un vehículo motorizado ha sido devuelto bajo las disposiciones de la subdivisión 3 o un estatuto similar de otro estado, ya sea como resultado de una acción legal o como resultado de un procedimiento informal de resolución de disputas, no puede ser revendido ni re-alquilado en este estado a menos que:

(1) el fabricante otorga la misma garantía expresa que otorgó al comprador original, excepto que el plazo de la garantía solo necesita durar 12.000 millas o 12 meses a partir de la fecha de reventa, lo que ocurra primero; y

(2) el fabricante proporciona al consumidor una declaración escrita en un papel aparte, en tipo de 10 puntos en mayúsculas, en la siguiente forma sustancial: “IMPORTANTE: ESTE VEHÍCULO FUE DEVUELTO AL FABRICANTE DEBIDO A QUE NO CUMPLÍA CON LA GARANTÍA EXPRESA DEL FABRICANTE Y LA NO CONFORMIDAD NO SE CORRIGIÓ DENTRO DE UN TIEMPO RAZONABLE SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY DE MINNESOTA”.”

Las disposiciones de esta sección se aplican al vehículo motorizado revendido o realquilado durante el plazo completo de la garantía requerida bajo esta subdivisión.

(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), si un vehículo motorizado nuevo ha sido devuelto en virtud de las disposiciones de la subdivisión 3 o de una ley similar de otro estado debido a una no conformidad que resulte en una falla completa del sistema de frenos o de dirección del vehículo motorizado, susceptible de causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo era conducido, dicho vehículo motorizado no podrá ser revendido en este estado.

Subt. 6.Mecanismo alternativo de solución de controversias.

(a) Cualquier fabricante que haga negocios en este estado, que celebre acuerdos de franquicia para la venta de sus vehículos motorizados en este estado, u ofrezca garantías expresas sobre sus vehículos motorizados vendidos o distribuidos para la venta en este estado, deberá operar o participar en un mecanismo informal de resolución de disputas ubicado en el estado de Minnesota que cumpla con las disposiciones del Código de Regulaciones Federales, título 16, parte 703, y los requisitos de esta sección. Las disposiciones de la subdivisión 3 relativas a reembolsos o reemplazos no se aplican a un consumidor que no haya utilizado previamente este mecanismo antes de iniciar una acción civil, a menos que el fabricante permita a un consumidor iniciar una acción sin utilizar primero este mecanismo.

(b) Un mecanismo informal de solución de controversias previsto en esta sección, en el momento en que se solicite un arbitraje, proporcionará al consumidor y a cada persona que arbitre la controversia del consumidor información sobre esta sección según lo apruebe y dirija el fiscal general, en consulta con las partes interesadas. El mecanismo informal de solución de controversias permitirá a las partes presentar o someter cualesquiera argumentos basados en esta sección y no prohibirá ni desalentará la consideración de tales argumentos.

(c) Si en un mecanismo informal de resolución de disputas se decide que un consumidor tiene derecho a un vehículo de reemplazo o a un reembolso en virtud de la subdivisión 3, entonces cualquier reembolso o reemplazo ofrecido por el fabricante o seleccionado por un consumidor incluirá y desglosará todos los montos autorizados por la subdivisión 3. Si el monto del impuesto especial reembolsado no se indica por separado, o si el fabricante no solicita el reembolso del impuesto dentro de un año posterior a la devolución del vehículo motorizado, el Departamento de Seguridad Pública podrá reembolsar el impuesto especial, según se determine en la subdivisión 3, párrafo (h), directamente al consumidor y al titular de la prenda, si lo hubiere, según sus intereses figuren en los registros del registrador de vehículos motorizados.

(d) Ningún documento será recibido por un mecanismo informal de resolución de disputas a menos que dichos documentos hayan sido proporcionados a cada una de las partes en la disputa en la reunión del mecanismo o con anterioridad a ella, con la oportunidad de que las partes comenten sobre los documentos, ya sea por escrito o verbalmente. Si un consumidor está presente durante la reunión del mecanismo informal de resolución de disputas, el consumidor podrá solicitar la postergación de la reunión del mecanismo para disponer de tiempo suficiente para revisar cualquier documento presentado en la reunión que no haya sido presentado al consumidor con anterioridad a la reunión.

(e) El mecanismo informal de resolución de disputas permitirá a cada parte comparecer y hacer una presentación oral en el estado de Minnesota, a menos que el consumidor acepte someter la disputa a decisión únicamente con base en documentos o por teléfono, o a menos que la parte no comparezca para una presentación oral después de una notificación escrita previa razonable. Si el consumidor acepta someter la disputa a decisión únicamente con base en documentos, entonces los representantes del fabricante o del concesionario no podrán participar en la discusión o decisión de la disputa.

(f) Se les dará a los consumidores una oportunidad adecuada para impugnar la afirmación de un fabricante de que una no conformidad se encuentra dentro de las especificaciones destinadas para el vehículo, haciendo que un experto técnico, seleccionado y pagado por el consumidor, evalúe la base del reclamo del fabricante antes de la audiencia informal de resolución de disputas.

(g) Cuando el fabricante haya intentado reparar recientemente un vehículo de un consumidor, pero el mecanismo informal de resolución de disputas aún no haya recibido respuesta del consumidor sobre si las reparaciones se completaron satisfactoriamente, las partes deben tener la oportunidad de presentar cualquier información adicional sobre el intento de reparación reciente del fabricante antes de que se emita una decisión final por parte del mecanismo informal de resolución de disputas. Esta disposición no perjudicará los derechos de un consumidor en virtud de la presente sección.

(h) Si el fabricante sabe que un boletín de servicio técnico se aplica directamente al problema mecánico específico en disputa por el consumidor, entonces el fabricante deberá proporcionar el boletín de servicio técnico al consumidor a un costo razonable. El mecanismo revisará cualquier boletín de servicio técnico presentado por cualquiera de las partes.

(i) Se le puede cobrar al consumidor una tarifa para participar en un mecanismo informal de resolución de disputas exigido por esta sección, pero la tarifa no puede exceder la tarifa de presentación de un tribunal de conciliación en el condado donde se lleve a cabo el arbitraje.

(j) Cualquiera de las partes en la controversia tiene el derecho de ser representada por un abogado en un mecanismo informal de resolución de controversias.

(k) El mecanismo informal de solución de controversias posee todas las facultades de recopilación de pruebas otorgadas a un árbitro bajo la sección 572B.17.

(l) Una resolución emitida en un mecanismo informal de solución de controversias exigido por esta sección puede ser por escrito y firmada.

Subt. 7.Efectos y admisibilidad de la decisión del mecanismo informal de resolución de disputas.

La decisión emitida en un mecanismo informal de resolución de disputas exigido por esta sección no es vinculante para las partes involucradas, a menos que se acuerde lo contrario por las partes. Cualquier parte, previa solicitud, puede remitir la decisión a un tribunal de distrito para un juicio de novo. Si el fabricante se ve perjudicado por la decisión del mecanismo informal de resolución de disputas, se debe presentar una solicitud para remitir la decisión al tribunal de distrito dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que las partes recibieron la decisión. Si la solicitud de remisión no se realiza dentro de los 30 días, el tribunal de distrito, a solicitud de una parte, emitirá una orden que confirme la decisión. Una decisión escrita emitida por un mecanismo informal de resolución de disputas, y cualquier hallazgo escrito en el que se base la decisión, son admisibles como evidencia no vinculante en cualquier acción legal posterior y no están sujetos a requisitos de fundamentación adicionales.

Subd. 8.Daños triplicados por apelación de mala fe de una decisión.

Si el tribunal de distrito determina que una parte ha recurrido a una decisión de un mecanismo informal de solución de controversias de mala fe, al afirmar una reclamación o defensa que es frívola y costosa para la otra parte, o al afirmar una posición infundada únicamente para retrasar la recuperación de la otra parte, entonces el tribunal otorgará a la parte vencedora tres veces los daños y perjuicios reales sufridos, junto con los costos y desembolsos, incluyendo honorarios razonables de abogados.

Subd. 9.Remedio civil.

Cualquier consumidor lesionado por una violación de esta sección puede iniciar una acción civil para hacer cumplir esta sección y recuperar los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados incurridos en la acción civil. Además de los recursos proporcionados en el presente, el fiscal general puede iniciar una acción de conformidad con la sección 8.31 contra cualquier fabricante por violación de esta sección.

Sub. 10.Limitación de acciones.

La acción civil iniciada en virtud de esta sección debe presentarse dentro de los tres años a partir de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor; excepto que, si el consumidor recurre a un mecanismo informal de resolución de disputas dentro de los tres años a partir de la fecha de entrega original de un vehículo motorizado nuevo a un consumidor, y si el consumidor se ve perjudicado por la decisión del mecanismo informal de resolución de disputas, entonces cualquier acción civil iniciada en virtud de esta sección debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la decisión final del mecanismo.

Subd. 11.Remedio no exclusivo.

Nada en esta sección limita los derechos o recursos que están disponibles para un consumidor bajo cualquier otra ley.

Subd. 12.Requisito de divulgación.

Además de las facultades de investigación que autoriza la ley, el procurador general puede inspeccionar los registros del mecanismo informal de resolución de disputas con notificación razonable, durante el horario comercial normal, y puede poner a disposición del público información sobre el funcionamiento del mecanismo, pero los datos de un individuo no podrán divulgarse sin el consentimiento previo del mismo.

Sub. 13.Responsabilidad del concesionario.

Nada en esta sección impone responsabilidad alguna a un concesionario ni crea una causa de acción adicional por parte de un consumidor contra un concesionario, excepto por las garantías expresas escritas hechas por el concesionario independientemente de las garantías del fabricante. El fabricante no podrá reembolsar ni exigir el reembolso por parte del concesionario por ningún costo, incluidos, entre otros, los reembolsos o reemplazos de vehículos, en que incurra el fabricante derivados de esta sección, a menos que haya evidencia de que las reparaciones relacionadas no fueron realizadas por el concesionario de manera oportuna o de una manera sustancialmente consistente con las instrucciones publicadas por el fabricante.

Subinciso 14.Marca de título.

(a) Al transferirse y solicitarse el título de todos los vehículos sujetos a esta sección, el registrador de vehículos motorizados registrará el término “vehículo bajo la ley de limón” en el certificado de título y en todos los certificados de título subsiguientes para ese vehículo.

(b) Para vehículos con títulos de fuera del estado que lleven el término “vehículo de ley de limón” (lemon law vehicle), o cualquier término similar, el registrador de vehículos motorizados deberá registrar el término “vehículo de ley de limón” en el primer certificado de título de Minnesota y en todos los certificados de título de Minnesota subsiguientes emitidos para ese vehículo.

LEY DE LIMONES DE MINNESOTA ESTATUTO


325F.665 GARANTÍAS DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS NUEVOS; OBLIGACIÓN DEL FABRICANTE DE REPARAR, REEMBOLSAR O REEMPLAZAR.

Subdivisión

1.Definiciones.

(a) Para los fines de esta sección, los términos en los párrafos (b) a (i) tienen los significados que se les otorgan.

(b) “Consumidor” se refiere al comprador o arrendatario, que no sea para fines de reventa o subarriendo, de un vehículo motorizado nuevo que se usa para fines personales, familiares o domésticos al menos el 40 por ciento del tiempo, y a una persona a la que se le transfiere el vehículo motorizado nuevo para los mismos fines durante la vigencia de una garantía expresa aplicable al vehículo motorizado. El término también incluye a un servicio de ambulancia con licencia según el capítulo 144E que ha comprado o arrendado un vehículo motorizado nuevo del tipo especificado en el apartado (f), y a una persona a la que se le transfiere la ambulancia para el mismo propósito durante la vigencia de cualquier garantía expresa aplicable.

(c) “Fabricante” significa una persona que se dedica al negocio de fabricar, ensamblar o distribuir vehículos motorizados, y que, en condiciones normales de negocio durante el año, fabricará, ensamblará o distribuirá a los concesionarios al menos diez vehículos motorizados nuevos.

(d) “Garantía expresa del fabricante” y “garantía” significan la garantía por escrito del fabricante de un vehículo motorizado nuevo sobre su condición y aptitud para el uso, incluyendo cualesquiera términos o condiciones previos a la exigibilidad de las obligaciones bajo esa garantía.

(e) “Arrendamiento” significa un contrato en forma de arrendamiento o préstamo para el uso de bienes muebles por una persona física por un período de tiempo superior a cuatro meses, utilizado para fines personales, familiares o domésticos al menos el 40 por ciento del tiempo, independientemente de si el arrendatario tiene la opción de comprar o de otro modo ser el propietario de los bienes al vencimiento del arrendamiento.

(f) “Vehículo automotor” significa (1) un automóvil de pasajeros tal como se define en la sección 168.002, subdivisión 24, incluyendo camionetas y furgonetas, (2) el chasis de vehículo motorizado autopropulsado o la parte de furgoneta de una casa rodante según se define en la sección 168.002, subdivisión 27, que se vende o se alquila a un consumidor en este estado, y (3) el chasis autopropulsado de un vehículo motorizado o la parte de furgoneta de una ambulancia según se define en la sección 144E.001, subdivisión 2.

(g) “Mecanismo informal de resolución de disputas” significa un proceso o procedimiento de arbitraje mediante el cual el fabricante intenta resolver disputas con los consumidores relativas a no conformidades y reparaciones del vehículo motorizado que surgen durante el período de garantía del vehículo.

(h) “Arrendador de vehículo motorizado” significa una persona que ostenta el título de un vehículo motorizado arrendado a un arrendatario bajo un acuerdo de arrendamiento escrito o que ostenta los derechos del arrendador bajo dicho acuerdo.

(i) “Costos por terminación anticipada” significa los gastos y obligaciones en que incurra un arrendador de vehículos motorizados como resultado de la terminación anticipada de un contrato de arrendamiento por escrito y la entrega de un vehículo motorizado a un fabricante en virtud de la subdivisión 4, incluidas las penalizaciones por pago anticipado de acuerdos de financiamiento.

Subd. 2.Deber del fabricante de reparar.

Si un vehículo motorizado nuevo no cumple con todas las garantías expresas aplicables, y el consumidor reporta la falta de conformidad al fabricante, a su agente o a su concesionario autorizado durante el término de las garantías expresas aplicables o durante el período de dos años después de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, lo que ocurra primero, el fabricante, su agente o su concesionario autorizado deberá realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con las garantías expresas aplicables, a pesar de que las reparaciones se realicen después de la expiración del término de la garantía o del período de dos años.

Sub. 3.Deber del fabricante de reembolsar o reemplazar.

(a) Si el fabricante, sus agentes o sus concesionarios autorizados no logran que el vehículo motorizado nuevo cumpla con cualquier garantía expresa aplicable mediante la reparación o corrección de cualquier defecto o condición que menoscabe sustancialmente el uso o el valor de mercado del vehículo motorizado para el consumidor tras un número razonable de intentos, el fabricante deberá sustituir el vehículo motorizado nuevo por uno comparable o aceptar la devolución del vehículo por parte del consumidor y reembolsarle el precio total de compra, incluyendo el costo de cualquier opción u otras modificaciones acordadas, instaladas o realizadas por el fabricante, su agente o su distribuidor autorizado dentro de los 30 días posteriores a la fecha de entrega original, y todos los demás cargos, incluidos, entre otros, el impuesto sobre las ventas o el impuesto especial, las tasas de licencia y de matriculación, el reembolso de los gastos de remolque y de alquiler de vehículos en que haya incurrido el consumidor como resultado de que el vehículo haya estado fuera de servicio para la reparación en garantía, menos una deducción razonable por el uso del vehículo por parte del consumidor que no exceda los diez centavos por milla recorrida o el diez por ciento del precio de compra, lo que sea menor. Si el fabricante ofrece un vehículo de reemplazo en virtud de esta sección, el consumidor tiene la opción de rechazar el vehículo de reemplazo y exigir al fabricante que le proporcione un reembolso. Los reembolsos deben hacerse al consumidor y al acreedor hipotecario, si lo hubiera, según figuren sus intereses en los registros del registrador de vehículos motorizados. Los reembolsos incluirán el monto indicado por el concesionario como el valor de reacondicionamiento del vehículo motorizado usado del consumidor, más cualquier monto adicional pagado por el consumidor por el vehículo motorizado nuevo. El fabricante debe entregar al consumidor un estado de cuenta detallado que enumere cada uno de los montos reembolsados en virtud de esta sección. Si el monto del impuesto sobre las ventas o del impuesto especial reembolsado no se indica por separado, o si el fabricante no solicita el reembolso del impuesto dentro del plazo de un año a partir de la devolución del vehículo motorizado, el Departamento de Seguridad Pública podrá reembolsar el impuesto, según lo determinado en el párrafo (h), directamente al consumidor y al acreedor hipotecario, si lo hubiera, según sus intereses figuren en los registros del registrador de vehículos motorizados. Una deducción razonable por uso es aquella cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor y de cualquier consumidor anterior durante cualquier período en el que el uso y el valor de mercado del vehículo motorizado no se vean sustancialmente afectados. Constituye una defensa afirmativa ante cualquier reclamación en virtud de esta sección (1) que una supuesta falta de conformidad no menoscabe sustancialmente el uso o el valor de mercado, o (2) que una falta de conformidad sea el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas de un vehículo motorizado por parte de cualquier persona que no sea el fabricante, su agente o su concesionario autorizado.

(b) Se presume que se ha intentado un número razonable de veces conformar un vehículo motorizado nuevo a las garantías expresas aplicables, si (1) la misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por parte del fabricante, sus agentes o sus concesionarios autorizados dentro del término de la garantía expresa aplicable o durante el período de dos años a partir de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, lo que ocurra primero, pero la no conformidad continúa existiendo, o (2) el vehículo está fuera de servicio por motivo de reparación durante un total acumulado de 30 o más días hábiles durante el término o durante el período, lo que ocurra primero.

(c) Si la falta de conformidad resulta en una falla completa del sistema de frenos o de dirección del vehículo motorizado nuevo y es probable que cause la muerte o lesiones corporales graves si se conduce el vehículo, se presume que se ha intentado un número razonable de veces que el vehículo cumpla con las garantías expresas aplicables si la falta de conformidad ha sido objeto de reparación al menos una vez por el fabricante, sus agentes o sus concesionarios autorizados dentro del término de la garantía expresa aplicable o durante el período de dos años luego de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, lo que ocurra primero, y la falta de conformidad continúa existiendo.

(d) El plazo de una garantía expresa aplicable, el período de dos años y el período de 30 días se extenderán por cualquier período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no estén disponibles para el consumidor a causa de una guerra, invasión, huelga, o incendio, inundación u otro desastre natural.

(e) La presunción contenida en el apartado (b) se aplicará contra un fabricante solo si el fabricante, su agente o su concesionario autorizado ha recibido previamente por escrito, al menos una vez, una notificación del consumidor o en su nombre, y una oportunidad para subsanar el defecto alegado. Si la notificación es recibida por el agente o concesionario autorizado del fabricante, el agente o concesionario deberá remitirla al fabricante por correo certificado con acuse de recibo.

(f) El vencimiento de los plazos establecidos en el párrafo (b) no impide que un consumidor reciba un reembolso o un vehículo de reemplazo según el párrafo (a) si el número razonable de intentos para corregir la no conformidad que causa el deterioro sustancial ocurre dentro de los tres años siguientes a la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor, siempre que el consumidor haya informado por primera vez la no conformidad al fabricante, a su agente o a su distribuidor autorizado dentro del plazo de la garantía expresa aplicable.

(g) En el momento de la compra o arrendamiento, el fabricante deberá proporcionar directamente al consumidor una declaración escrita en un papel aparte, en letra mayúscula de 10 puntos, sustancialmente en la siguiente forma: “IMPORTANTE: SI ESTE VEHÍCULO ESTÁ DEFECTUOSO, PUEDE TENER DERECHO, SEGÚN LA LEY DEL ESTADO SOBRE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS (LEMON LAW), AL REEMPLAZO DEL MISMO O AL REEMBOLSO DE SU PRECIO DE COMPRA O DE SUS PAGOS DE ARRENDAMIENTO. SIN EMBARGO, PARA TENER DERECHO AL REEMBOLSO O REEMPLAZO, PRIMERO DEBE NOTIFICAR POR ESCRITO AL FABRICANTE, SU AGENTE O SU DISTRIBUIDOR AUTORIZADO SOBRE EL PROBLEMA Y DARLES LA OPORTUNIDAD DE REPARAR EL VEHÍCULO. USTED TAMBIÉN TIENE EL DERECHO DE PRESENTAR SU CASO AL PROGRAMA DE ARBITRAJE AL CONSUMIDOR QUE EL FABRICANTE DEBE OFRECER EN MINNESOTA.”

(h) El monto del impuesto sobre las ventas o el impuesto especial que deberá pagar el fabricante al consumidor en virtud del párrafo (a) será el impuesto pagado por el consumidor cuando se compró el vehículo menos una cantidad igual al impuesto pagado multiplicado por una fracción, cuyo denominador es el precio de compra del vehículo y cuyo numerador es el abono deducido del reembolso por el uso del vehículo por parte del consumidor.

Subdivisión 4.Deber del fabricante hacia los consumidores con vehículos en arrendamiento.

Un consumidor que arrienda un vehículo automotor nuevo tiene los mismos derechos contra el fabricante en virtud de esta sección que un consumidor que compra un vehículo automotor nuevo, excepto que, si se determina que el fabricante debe aceptar la devolución del vehículo arrendado del consumidor de conformidad con la subdivisión 3, entonces el arrendatario consumidor no tiene derecho a un vehículo de reemplazo, sino que tiene derecho únicamente a un reembolso según lo provisto en esta subdivisión. En tal caso, el vehículo arrendado del consumidor se devolverá al fabricante y el contrato de arrendamiento escrito del consumidor con el arrendador del vehículo automotor deberá rescindirse. El fabricante proporcionará entonces al consumidor un reembolso completo de la cantidad efectivamente pagada por el consumidor en el contrato de arrendamiento escrito, incluidos todos los cargos adicionales establecidos en la subdivisión 3, si fueron efectivamente pagados por el consumidor, menos un monto razonable por uso por parte del consumidor según lo establecido en la subdivisión 3. El fabricante proporcionará al arrendador del vehículo automotor un reembolso completo del precio de compra original del vehículo más los costos de terminación anticipada, que no excederán el 15 por ciento del precio de compra original del vehículo, menos la cantidad efectivamente pagada por el consumidor en el contrato de arrendamiento escrito.

Subd. 5.Reventa o relanzamiento de vehículo motorizado devuelto.

(a) Si un vehículo motorizado ha sido devuelto bajo las disposiciones de la subdivisión 3 o un estatuto similar de otro estado, ya sea como resultado de una acción legal o como resultado de un procedimiento informal de resolución de disputas, no puede ser revendido ni re-alquilado en este estado a menos que:

(1) el fabricante otorga la misma garantía expresa que otorgó al comprador original, excepto que el plazo de la garantía solo necesita durar 12.000 millas o 12 meses a partir de la fecha de reventa, lo que ocurra primero; y

(2) el fabricante proporciona al consumidor una declaración escrita en un papel aparte, en tipo de 10 puntos en mayúsculas, en la siguiente forma sustancial: “IMPORTANTE: ESTE VEHÍCULO FUE DEVUELTO AL FABRICANTE DEBIDO A QUE NO CUMPLÍA CON LA GARANTÍA EXPRESA DEL FABRICANTE Y LA NO CONFORMIDAD NO SE CORRIGIÓ DENTRO DE UN TIEMPO RAZONABLE SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY DE MINNESOTA”.”

Las disposiciones de esta sección se aplican al vehículo motorizado revendido o realquilado durante el plazo completo de la garantía requerida bajo esta subdivisión.

(b) No obstante lo dispuesto en el párrafo (a), si un vehículo motorizado nuevo ha sido devuelto en virtud de las disposiciones de la subdivisión 3 o de una ley similar de otro estado debido a una no conformidad que resulte en una falla completa del sistema de frenos o de dirección del vehículo motorizado, susceptible de causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo era conducido, dicho vehículo motorizado no podrá ser revendido en este estado.

Subt. 6.Mecanismo alternativo de solución de controversias.

(a) Cualquier fabricante que haga negocios en este estado, que celebre acuerdos de franquicia para la venta de sus vehículos motorizados en este estado, u ofrezca garantías expresas sobre sus vehículos motorizados vendidos o distribuidos para la venta en este estado, deberá operar o participar en un mecanismo informal de resolución de disputas ubicado en el estado de Minnesota que cumpla con las disposiciones del Código de Regulaciones Federales, título 16, parte 703, y los requisitos de esta sección. Las disposiciones de la subdivisión 3 relativas a reembolsos o reemplazos no se aplican a un consumidor que no haya utilizado previamente este mecanismo antes de iniciar una acción civil, a menos que el fabricante permita a un consumidor iniciar una acción sin utilizar primero este mecanismo.

(b) Un mecanismo informal de solución de controversias previsto en esta sección, en el momento en que se solicite un arbitraje, proporcionará al consumidor y a cada persona que arbitre la controversia del consumidor información sobre esta sección según lo apruebe y dirija el fiscal general, en consulta con las partes interesadas. El mecanismo informal de solución de controversias permitirá a las partes presentar o someter cualesquiera argumentos basados en esta sección y no prohibirá ni desalentará la consideración de tales argumentos.

(c) Si en un mecanismo informal de resolución de disputas se decide que un consumidor tiene derecho a un vehículo de reemplazo o a un reembolso en virtud de la subdivisión 3, entonces cualquier reembolso o reemplazo ofrecido por el fabricante o seleccionado por un consumidor incluirá y desglosará todos los montos autorizados por la subdivisión 3. Si el monto del impuesto especial reembolsado no se indica por separado, o si el fabricante no solicita el reembolso del impuesto dentro de un año posterior a la devolución del vehículo motorizado, el Departamento de Seguridad Pública podrá reembolsar el impuesto especial, según se determine en la subdivisión 3, párrafo (h), directamente al consumidor y al titular de la prenda, si lo hubiere, según sus intereses figuren en los registros del registrador de vehículos motorizados.

(d) Ningún documento será recibido por un mecanismo informal de resolución de disputas a menos que dichos documentos hayan sido proporcionados a cada una de las partes en la disputa en la reunión del mecanismo o con anterioridad a ella, con la oportunidad de que las partes comenten sobre los documentos, ya sea por escrito o verbalmente. Si un consumidor está presente durante la reunión del mecanismo informal de resolución de disputas, el consumidor podrá solicitar la postergación de la reunión del mecanismo para disponer de tiempo suficiente para revisar cualquier documento presentado en la reunión que no haya sido presentado al consumidor con anterioridad a la reunión.

(e) El mecanismo informal de resolución de disputas permitirá a cada parte comparecer y hacer una presentación oral en el estado de Minnesota, a menos que el consumidor acepte someter la disputa a decisión únicamente con base en documentos o por teléfono, o a menos que la parte no comparezca para una presentación oral después de una notificación escrita previa razonable. Si el consumidor acepta someter la disputa a decisión únicamente con base en documentos, entonces los representantes del fabricante o del concesionario no podrán participar en la discusión o decisión de la disputa.

(f) Se les dará a los consumidores una oportunidad adecuada para impugnar la afirmación de un fabricante de que una no conformidad se encuentra dentro de las especificaciones destinadas para el vehículo, haciendo que un experto técnico, seleccionado y pagado por el consumidor, evalúe la base del reclamo del fabricante antes de la audiencia informal de resolución de disputas.

(g) Cuando el fabricante haya intentado reparar recientemente un vehículo de un consumidor, pero el mecanismo informal de resolución de disputas aún no haya recibido respuesta del consumidor sobre si las reparaciones se completaron satisfactoriamente, las partes deben tener la oportunidad de presentar cualquier información adicional sobre el intento de reparación reciente del fabricante antes de que se emita una decisión final por parte del mecanismo informal de resolución de disputas. Esta disposición no perjudicará los derechos de un consumidor en virtud de la presente sección.

(h) Si el fabricante sabe que un boletín de servicio técnico se aplica directamente al problema mecánico específico en disputa por el consumidor, entonces el fabricante deberá proporcionar el boletín de servicio técnico al consumidor a un costo razonable. El mecanismo revisará cualquier boletín de servicio técnico presentado por cualquiera de las partes.

(i) Se le puede cobrar al consumidor una tarifa para participar en un mecanismo informal de resolución de disputas exigido por esta sección, pero la tarifa no puede exceder la tarifa de presentación de un tribunal de conciliación en el condado donde se lleve a cabo el arbitraje.

(j) Cualquiera de las partes en la controversia tiene el derecho de ser representada por un abogado en un mecanismo informal de resolución de controversias.

(k) El mecanismo informal de solución de controversias posee todas las facultades de recopilación de pruebas otorgadas a un árbitro bajo la sección 572B.17.

(l) Una resolución emitida en un mecanismo informal de solución de controversias exigido por esta sección puede ser por escrito y firmada.

Subt. 7.Efectos y admisibilidad de la decisión del mecanismo informal de resolución de disputas.

La decisión emitida en un mecanismo informal de resolución de disputas exigido por esta sección no es vinculante para las partes involucradas, a menos que se acuerde lo contrario por las partes. Cualquier parte, previa solicitud, puede remitir la decisión a un tribunal de distrito para un juicio de novo. Si el fabricante se ve perjudicado por la decisión del mecanismo informal de resolución de disputas, se debe presentar una solicitud para remitir la decisión al tribunal de distrito dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que las partes recibieron la decisión. Si la solicitud de remisión no se realiza dentro de los 30 días, el tribunal de distrito, a solicitud de una parte, emitirá una orden que confirme la decisión. Una decisión escrita emitida por un mecanismo informal de resolución de disputas, y cualquier hallazgo escrito en el que se base la decisión, son admisibles como evidencia no vinculante en cualquier acción legal posterior y no están sujetos a requisitos de fundamentación adicionales.

Subd. 8.Daños triplicados por apelación de mala fe de una decisión.

Si el tribunal de distrito determina que una parte ha recurrido a una decisión de un mecanismo informal de solución de controversias de mala fe, al afirmar una reclamación o defensa que es frívola y costosa para la otra parte, o al afirmar una posición infundada únicamente para retrasar la recuperación de la otra parte, entonces el tribunal otorgará a la parte vencedora tres veces los daños y perjuicios reales sufridos, junto con los costos y desembolsos, incluyendo honorarios razonables de abogados.

Subd. 9.Remedio civil.

Cualquier consumidor lesionado por una violación de esta sección puede iniciar una acción civil para hacer cumplir esta sección y recuperar los costos y gastos, incluyendo honorarios razonables de abogados incurridos en la acción civil. Además de los recursos proporcionados en el presente, el fiscal general puede iniciar una acción de conformidad con la sección 8.31 contra cualquier fabricante por violación de esta sección.

Sub. 10.Limitación de acciones.

La acción civil iniciada en virtud de esta sección debe presentarse dentro de los tres años a partir de la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo a un consumidor; excepto que, si el consumidor recurre a un mecanismo informal de resolución de disputas dentro de los tres años a partir de la fecha de entrega original de un vehículo motorizado nuevo a un consumidor, y si el consumidor se ve perjudicado por la decisión del mecanismo informal de resolución de disputas, entonces cualquier acción civil iniciada en virtud de esta sección debe presentarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la decisión final del mecanismo.

Subd. 11.Remedio no exclusivo.

Nada en esta sección limita los derechos o recursos que están disponibles para un consumidor bajo cualquier otra ley.

Subd. 12.Requisito de divulgación.

Además de las facultades de investigación que autoriza la ley, el procurador general puede inspeccionar los registros del mecanismo informal de resolución de disputas con notificación razonable, durante el horario comercial normal, y puede poner a disposición del público información sobre el funcionamiento del mecanismo, pero los datos de un individuo no podrán divulgarse sin el consentimiento previo del mismo.

Sub. 13.Responsabilidad del concesionario.

Nada en esta sección impone responsabilidad alguna a un concesionario ni crea una causa de acción adicional por parte de un consumidor contra un concesionario, excepto por las garantías expresas escritas hechas por el concesionario independientemente de las garantías del fabricante. El fabricante no podrá reembolsar ni exigir el reembolso por parte del concesionario por ningún costo, incluidos, entre otros, los reembolsos o reemplazos de vehículos, en que incurra el fabricante derivados de esta sección, a menos que haya evidencia de que las reparaciones relacionadas no fueron realizadas por el concesionario de manera oportuna o de una manera sustancialmente consistente con las instrucciones publicadas por el fabricante.

Subinciso 14.Marca de título.

(a) Al transferirse y solicitarse el título de todos los vehículos sujetos a esta sección, el registrador de vehículos motorizados registrará el término “vehículo bajo la ley de limón” en el certificado de título y en todos los certificados de título subsiguientes para ese vehículo.

(b) Para vehículos con títulos de fuera del estado que lleven el término “vehículo de ley de limón” (lemon law vehicle), o cualquier término similar, el registrador de vehículos motorizados deberá registrar el término “vehículo de ley de limón” en el primer certificado de título de Minnesota y en todos los certificados de título de Minnesota subsiguientes emitidos para ese vehículo.