Ley de limón de Kentucky

367.840 KRS 367.841 a 367.844 se interpretarán de manera laxa — Propósitos.

KRS 367.841 a 367.844 se interpretarán y aplicarán de manera flexible para promover los propósitos subyacentes de KRS 367.841 a 367.844, cuyos propósitos son:

  1. (1) Proteger a los consumidores que compren o arrienden vehículos motorizados nuevos que no cumplan con las garantías aplicables, haciendo que los fabricantes sean responsables de ciertas inconformidades;
  2. (2) Limitar el número de intentos y la cantidad de veces que un fabricante o sus agentes tendrán que subsanar dichas inconformidades; y
  3. (3) Requerir a los fabricantes que proporcionen, de la manera más expedita posible, un reembolso, que no exceda la cantidad establecida en KRS 367.842, o un vehículo de reemplazo que sea aceptable para el consumidor afectado cuando el fabricante o sus agentes no logren subsanar cualquier no conformidad dentro de los límites especificados.

367.841 Definiciones.

  1. (1) “Comprador” significa cualquier persona residente que compre, contrate para comprar o alquile un vehículo motorizado nuevo en la Mancomunidad de Kentucky. En el caso del arrendamiento de un vehículo motorizado nuevo, “comprador” significará el arrendador, el arrendatario, o ambos.
  2. “Fabricante” significa cualquier persona o corporación, residente o no residente, que fabrique o ensamble vehículos motorizados nuevos, incluyendo fabricantes de camionetas adaptadas nuevas, que se vendan en la Mancomunidad de Kentucky.
  3. (3) “Vehículo motorizado” significa todo vehículo que es autopropulsado, y que está destinado principalmente para su uso y operación en las vías públicas y que requiere ser registrado o matriculado en la Mancomunidad antes de dicho uso u operación; sin embargo, “vehículo motorizado” no incluirá:
    1. (a) Cualquier vehículo que haya sido alterado sustancialmente después de su venta inicial de un concesionario a un particular;
    2. Casas rodantes;
    3. (c) Motocicletas;
    4. (d) Ciclomotores;
    5. (e) Tractores agrícolas y otras máquinas utilizadas en la producción, cosecha y cuidado de productos agrícolas; o
    6. (f) Vehículos que tengan más de dos (2) ejes.
  4. (4)  “Vehículo motorizado nuevo” significa un vehículo motorizado que ha sido ensamblado de manera final y completa y que se encuentra en posesión de un fabricante, sucursal de fábrica, distribuidor, mayorista o un concesionario autorizado de vehículos motorizados que opera bajo un acuerdo de venta y servicio, franquicia o contrato válido otorgado por el fabricante, sucursal de fábrica, distribuidor o mayorista para la venta de dicho vehículo, que, de hecho, es nuevo y sobre el cual nunca se ha emitido el título de propiedad original.
  5. “Garantía expresa” o “garantía” significa la garantía escrita, así etiquetada, del fabricante de un automóvil nuevo, incluyendo cualesquiera términos o condiciones previas al cumplimiento de las obligaciones bajo la garantía.
  6. (6) “No conformidad” se refiere a un incumplimiento de una garantía expresa de una manera que afecte sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del vehículo motorizado.
  7. (7) “Deducción razonable por uso” significa el monto directamente atribuible al uso del vehículo por parte de un consumidor, distintas de los períodos en que el vehículo no esté en servicio debido a la no conformidad.

367.842 Opciones del comprador si el fabricante no puede reparar una no conformidad en un vehículo motorizado nuevo — Derechos del tenedor de gravamen — Resolución de disputas — El concesionario no es responsable.

  1. Si, después de un número razonable de intentos, el fabricante o sus agentes no logran reparar la no conformidad del vehículo motorizado conforme a la garantía expresa durante las primeras doce mil (12.000) millas de operación o durante los primeros doce (12) meses siguientes a la fecha de entrega al comprador, lo que ocurra primero, dicho comprador deberá informar la no conformidad, por escrito, al fabricante.
  2. (2) Si, dentro del período especificado en la subsección (1) de esta sección, el fabricante o sus agentes no pueden reparar o corregir cualquier no conformidad o defecto que menoscabe sustancialmente el uso, valor o seguridad del vehículo motorizado, después de un número razonable de intentos, el fabricante, a opción del comprador, deberá reemplazar el vehículo motorizado por un vehículo motorizado comparable, o aceptar la devolución del vehículo por parte del comprador y reembolsar al comprador el precio de compra total. El precio de compra total incluirá el monto pagado por el vehículo motorizado, el cargo financiero, todo impuesto a las ventas, cuota de licencia, cuota de registro y cualquier cargo gubernamental similar más todos los cargos colaterales, menos una asignación razonable por el uso del vehículo por parte del comprador. Los reembolsos se realizarán al comprador y al titular de la prenda, si los hubiera, según sus intereses aparezcan en los registros de propiedad que lleve el Departamento de Regulación de Vehículos. Las disposiciones de esta sección no afectarán los intereses de un titular de prenda, a menos que el titular de la prenda consienta en el reemplazo de la prenda con una prenda correspondiente en el automóvil aceptado por el consumidor a cambio del automóvil que tenga una no conformidad, el titular de la prenda será pagado en su totalidad el monto adeudado de la prenda, incluidos los cargos financieros y otros cargos, antes de que se realice un intercambio de automóviles o un reembolso al consumidor. Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo esta sección que:
    1. (a) La inconformidad, defecto o condición no menoscaba sustancialmente el uso, valor o seguridad del vehículo motorizado; o
    2. (b) La no conformidad, el defecto o la condición son el resultado de abuso, negligencia o modificación o alteración no autorizada del vehículo motorizado por parte del comprador.
  3. (3) Se presumirá que se ha intentado un número razonable de veces para que un vehículo motorizado cumpla con la garantía expresa aplicable si, dentro de los primeros doce mil (12,000) kilómetros de operación o durante el período de doce (12) meses posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al comprador, lo que ocurra primero:
    1. (a) La misma inconformidad, defecto o condición ha sido reparada cuatro (4) o más veces por el fabricante, pero dicha inconformidad, defecto o condición continúa existiendo; o
    2. (b) El vehículo está fuera de servicio/uso por motivo de reparación de la misma inconformidad, defecto o condición por un total acumulado de al menos treinta (30) días calendario. El período de tiempo descrito en este párrafo se extenderá por un tiempo razonable cuando un vehículo no pueda ser reparado debido a la indisponibilidad de piezas o suministros como resultado de guerra, invasión, disturbios civiles, incendio, inundación o desastre natural.
  1. (4) Las disputas que surjan en virtud del subinciso (2) de esta sección, relativas a un reembolso o reemplazo, se resolverán a través del sistema de resolución de disputas establecido en el KRS 367.860 a 367.870, o en la 16 C.F.R. parte 703. Dicha solución se buscará antes de solicitar cualquier recurso judicial en virtud del KRS 367.843.
  2. Nada en este capítulo podrá interpretarse como la imposición de responsabilidad alguna a un concesionario o la creación de una causa de acción por parte de un consumidor contra un concesionario.
  3. Nada en esta sección limitará de ninguna manera los derechos o recursos que de otra manera estén disponibles para un comprador según cualquier otra ley.
  4. (7) Cualquier acuerdo al que llegue un comprador para la compra de un vehículo motorizado nuevo que renuncie, limite o descarte los derechos establecidos en esta sección, será nulo por ser contrario al orden público.
  5. Cualquier acción iniciada de conformidad con esta sección deberá interponerse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo al comprador.
  6. Un tribunal podrá conceder honorarios razonables de abogado a un demandante que obtenga una resolución favorable.

367.843 Acción de reparación por parte del comprador.

Cualquier persona que adquiera un vehículo motorizado y, como resultado de una violación de KRS 367.842, sufra cualquier pérdida de dinero o propiedad, real o personal, que pueda ser determinada, podrá entablar una acción bajo las disposiciones de KRS 367.220 para obtener reparación.

367.844 Fabricante prohibido de exponer al concesionario franquiciado a responsabilidad.

Ningún fabricante, directa o indirectamente, por ningún medio o método, expondrá o intentará exponer a ningún concesionario franquiciado a responsabilidad según lo prohibido en KRS 367.842(4) y (5). Cualquier violación de esta sección estará sujeta a todas las disposiciones aplicables de la ley, incluyendo, entre otras, las disposiciones de KRS 190.062(2).

367.845 Cumplimiento de las disposiciones de KRS 367.842 a 367.844 por parte del Fiscal General.

El incumplimiento de las disposiciones de KRS 367.842 a 367.844 por parte de un fabricante será ilegal. El Fiscal General tendrá autoridad para hacer cumplir KRS 367.842 a 367.844 de acuerdo con las facultades proporcionadas por KRS 367.190 y 367.230, relativas a los actos declarados ilegales por KRS 367.170. Los gastos que se generen para el Fiscal General por las disposiciones de KRS 367.842 a 367.844 serán imputados por su oficina al fabricante de vehículos motorizados involucrado en cualquier acción citada en las disposiciones del presente.

367.846 Aplicación de KRS 367.840 a 367.845.

La KRS 367.840 a 367.845 se aplicará a los vehículos de motor nuevos comprados después del 15 de julio de 1986 y a los vehículos de motor arrendados después del 15 de julio de 1998.

Ley de limón de Kentucky

367.840 KRS 367.841 a 367.844 se interpretarán de manera laxa — Propósitos.

KRS 367.841 a 367.844 se interpretarán y aplicarán de manera flexible para promover los propósitos subyacentes de KRS 367.841 a 367.844, cuyos propósitos son:

  1. (1) Proteger a los consumidores que compren o arrienden vehículos motorizados nuevos que no cumplan con las garantías aplicables, haciendo que los fabricantes sean responsables de ciertas inconformidades;
  2. (2) Limitar el número de intentos y la cantidad de veces que un fabricante o sus agentes tendrán que subsanar dichas inconformidades; y
  3. (3) Requerir a los fabricantes que proporcionen, de la manera más expedita posible, un reembolso, que no exceda la cantidad establecida en KRS 367.842, o un vehículo de reemplazo que sea aceptable para el consumidor afectado cuando el fabricante o sus agentes no logren subsanar cualquier no conformidad dentro de los límites especificados.

367.841 Definiciones.

  1. (1) “Comprador” significa cualquier persona residente que compre, contrate para comprar o alquile un vehículo motorizado nuevo en la Mancomunidad de Kentucky. En el caso del arrendamiento de un vehículo motorizado nuevo, “comprador” significará el arrendador, el arrendatario, o ambos.
  2. “Fabricante” significa cualquier persona o corporación, residente o no residente, que fabrique o ensamble vehículos motorizados nuevos, incluyendo fabricantes de camionetas adaptadas nuevas, que se vendan en la Mancomunidad de Kentucky.
  3. (3) “Vehículo motorizado” significa todo vehículo que es autopropulsado, y que está destinado principalmente para su uso y operación en las vías públicas y que requiere ser registrado o matriculado en la Mancomunidad antes de dicho uso u operación; sin embargo, “vehículo motorizado” no incluirá:
    1. (a) Cualquier vehículo que haya sido alterado sustancialmente después de su venta inicial de un concesionario a un particular;
    2. Casas rodantes;
    3. (c) Motocicletas;
    4. (d) Ciclomotores;
    5. (e) Tractores agrícolas y otras máquinas utilizadas en la producción, cosecha y cuidado de productos agrícolas; o
    6. (f) Vehículos que tengan más de dos (2) ejes.
  4. (4)  “Vehículo motorizado nuevo” significa un vehículo motorizado que ha sido ensamblado de manera final y completa y que se encuentra en posesión de un fabricante, sucursal de fábrica, distribuidor, mayorista o un concesionario autorizado de vehículos motorizados que opera bajo un acuerdo de venta y servicio, franquicia o contrato válido otorgado por el fabricante, sucursal de fábrica, distribuidor o mayorista para la venta de dicho vehículo, que, de hecho, es nuevo y sobre el cual nunca se ha emitido el título de propiedad original.
  5. “Garantía expresa” o “garantía” significa la garantía escrita, así etiquetada, del fabricante de un automóvil nuevo, incluyendo cualesquiera términos o condiciones previas al cumplimiento de las obligaciones bajo la garantía.
  6. (6) “No conformidad” se refiere a un incumplimiento de una garantía expresa de una manera que afecte sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del vehículo motorizado.
  7. (7) “Deducción razonable por uso” significa el monto directamente atribuible al uso del vehículo por parte de un consumidor, distintas de los períodos en que el vehículo no esté en servicio debido a la no conformidad.

367.842 Opciones del comprador si el fabricante no puede reparar una no conformidad en un vehículo motorizado nuevo — Derechos del tenedor de gravamen — Resolución de disputas — El concesionario no es responsable.

  1. Si, después de un número razonable de intentos, el fabricante o sus agentes no logran reparar la no conformidad del vehículo motorizado conforme a la garantía expresa durante las primeras doce mil (12.000) millas de operación o durante los primeros doce (12) meses siguientes a la fecha de entrega al comprador, lo que ocurra primero, dicho comprador deberá informar la no conformidad, por escrito, al fabricante.
  2. (2) Si, dentro del período especificado en la subsección (1) de esta sección, el fabricante o sus agentes no pueden reparar o corregir cualquier no conformidad o defecto que menoscabe sustancialmente el uso, valor o seguridad del vehículo motorizado, después de un número razonable de intentos, el fabricante, a opción del comprador, deberá reemplazar el vehículo motorizado por un vehículo motorizado comparable, o aceptar la devolución del vehículo por parte del comprador y reembolsar al comprador el precio de compra total. El precio de compra total incluirá el monto pagado por el vehículo motorizado, el cargo financiero, todo impuesto a las ventas, cuota de licencia, cuota de registro y cualquier cargo gubernamental similar más todos los cargos colaterales, menos una asignación razonable por el uso del vehículo por parte del comprador. Los reembolsos se realizarán al comprador y al titular de la prenda, si los hubiera, según sus intereses aparezcan en los registros de propiedad que lleve el Departamento de Regulación de Vehículos. Las disposiciones de esta sección no afectarán los intereses de un titular de prenda, a menos que el titular de la prenda consienta en el reemplazo de la prenda con una prenda correspondiente en el automóvil aceptado por el consumidor a cambio del automóvil que tenga una no conformidad, el titular de la prenda será pagado en su totalidad el monto adeudado de la prenda, incluidos los cargos financieros y otros cargos, antes de que se realice un intercambio de automóviles o un reembolso al consumidor. Será una defensa afirmativa a cualquier reclamación bajo esta sección que:
    1. (a) La inconformidad, defecto o condición no menoscaba sustancialmente el uso, valor o seguridad del vehículo motorizado; o
    2. (b) La no conformidad, el defecto o la condición son el resultado de abuso, negligencia o modificación o alteración no autorizada del vehículo motorizado por parte del comprador.
  3. (3) Se presumirá que se ha intentado un número razonable de veces para que un vehículo motorizado cumpla con la garantía expresa aplicable si, dentro de los primeros doce mil (12,000) kilómetros de operación o durante el período de doce (12) meses posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al comprador, lo que ocurra primero:
    1. (a) La misma inconformidad, defecto o condición ha sido reparada cuatro (4) o más veces por el fabricante, pero dicha inconformidad, defecto o condición continúa existiendo; o
    2. (b) El vehículo está fuera de servicio/uso por motivo de reparación de la misma inconformidad, defecto o condición por un total acumulado de al menos treinta (30) días calendario. El período de tiempo descrito en este párrafo se extenderá por un tiempo razonable cuando un vehículo no pueda ser reparado debido a la indisponibilidad de piezas o suministros como resultado de guerra, invasión, disturbios civiles, incendio, inundación o desastre natural.
  1. (4) Las disputas que surjan en virtud del subinciso (2) de esta sección, relativas a un reembolso o reemplazo, se resolverán a través del sistema de resolución de disputas establecido en el KRS 367.860 a 367.870, o en la 16 C.F.R. parte 703. Dicha solución se buscará antes de solicitar cualquier recurso judicial en virtud del KRS 367.843.
  2. Nada en este capítulo podrá interpretarse como la imposición de responsabilidad alguna a un concesionario o la creación de una causa de acción por parte de un consumidor contra un concesionario.
  3. Nada en esta sección limitará de ninguna manera los derechos o recursos que de otra manera estén disponibles para un comprador según cualquier otra ley.
  4. (7) Cualquier acuerdo al que llegue un comprador para la compra de un vehículo motorizado nuevo que renuncie, limite o descarte los derechos establecidos en esta sección, será nulo por ser contrario al orden público.
  5. Cualquier acción iniciada de conformidad con esta sección deberá interponerse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado nuevo al comprador.
  6. Un tribunal podrá conceder honorarios razonables de abogado a un demandante que obtenga una resolución favorable.

367.843 Acción de reparación por parte del comprador.

Cualquier persona que adquiera un vehículo motorizado y, como resultado de una violación de KRS 367.842, sufra cualquier pérdida de dinero o propiedad, real o personal, que pueda ser determinada, podrá entablar una acción bajo las disposiciones de KRS 367.220 para obtener reparación.

367.844 Fabricante prohibido de exponer al concesionario franquiciado a responsabilidad.

Ningún fabricante, directa o indirectamente, por ningún medio o método, expondrá o intentará exponer a ningún concesionario franquiciado a responsabilidad según lo prohibido en KRS 367.842(4) y (5). Cualquier violación de esta sección estará sujeta a todas las disposiciones aplicables de la ley, incluyendo, entre otras, las disposiciones de KRS 190.062(2).

367.845 Cumplimiento de las disposiciones de KRS 367.842 a 367.844 por parte del Fiscal General.

El incumplimiento de las disposiciones de KRS 367.842 a 367.844 por parte de un fabricante será ilegal. El Fiscal General tendrá autoridad para hacer cumplir KRS 367.842 a 367.844 de acuerdo con las facultades proporcionadas por KRS 367.190 y 367.230, relativas a los actos declarados ilegales por KRS 367.170. Los gastos que se generen para el Fiscal General por las disposiciones de KRS 367.842 a 367.844 serán imputados por su oficina al fabricante de vehículos motorizados involucrado en cualquier acción citada en las disposiciones del presente.

367.846 Aplicación de KRS 367.840 a 367.845.

La KRS 367.840 a 367.845 se aplicará a los vehículos de motor nuevos comprados después del 15 de julio de 1986 y a los vehículos de motor arrendados después del 15 de julio de 1998.