ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA
Artículo 5 Garantías para vehículos motorizados
- 44-1261 Definiciones; exenciones
- 44-1262 Vehículo motorizado nuevo; reparación durante la garantía expresa o dos años o veinticuatro mil millas
- 44-1263 Incapacidad para que el vehículo motorizado cumpla con la garantía expresa; reemplazo del vehículo o reembolso de dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos
- 44-1264 Número razonable de intentos para conformar vehículo de motor a garantía expresa; presunción
- 44-1265 No limitación de derechos; reembolso o reemplazo no requerido si ciertos procedimientos no son seguidos; honorarios de abogado
- Aviso a concesionarios y compradores potenciales
- 44-1267 Vehículos de motor usados; título; renuncia a la garantía implícita de comerciabilidad; exención; carga de la prueba; recursos
44-1261. Definiciones; exenciones
A. En este artículo, salvo que el contexto requiera otra cosa:
“Consumidor” significa el comprador, que no sea para fines de reventa, de un vehículo motorizado, cualquier persona a la que se le transfiera el vehículo motorizado durante la vigencia de una garantía expresa aplicable al vehículo motorizado o cualquier otra persona con derecho, según los términos de la garantía, a hacer cumplir las obligaciones de la misma.
2. “Vehículo motorizado” significa un vehículo autopropulsado diseñado principalmente para el transporte de personas o bienes en las vías públicas.
3. “Vehículo motorizado usado” significa un vehículo motorizado que ha sido vendido, negociado, intercambiado o regalado, o cuyo título de propiedad ha sido transferido de la persona que adquirió originalmente el vehículo del fabricante, importador o concesionario o agente del fabricante o importador, y que ha sido puesto en uso por un consumidor de buena fe.
4. “Comerciante de vehículos motorizados usados” se refiere a una persona o negocio que vende u ofrece para la venta un vehículo motorizado usado después de haber vendido u ofrecido para la venta cuatro o más vehículos motorizados usados en los doce meses anteriores, pero no incluye a un banco o institución financiera, una compañía de seguros, un negocio que vende un vehículo motorizado usado a un empleado de dicho negocio, un arrendador que vende un vehículo arrendado por o al arrendatario de dicho vehículo o a un empleado del arrendatario de dicho vehículo, o una persona que compra, vende, intercambia u ofrece o intenta negociar la venta o el intercambio de una participación en un automóvil clásico según se define en la sección 28-2483 o un vehículo histórico según se define en la sección 28-2484.
B. Si el vehículo motorizado es una casa rodante, las disposiciones de este artículo se aplicarán al vehículo y chasis autopropulsados, pero no a aquellas partes del vehículo diseñadas, utilizadas o mantenidas principalmente como una vivienda móvil, oficina o espacio comercial.
C. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a la venta de un vehículo automotor a un comprador con el fin de revenderlo con fines de lucro, ni a un vehículo automotor con un peso bruto declarado superior a diez mil libras o que se venda en subasta pública.
44-1262. Vehículo motorizado nuevo; reparación durante la garantía express o dos años o veinticuatro mil millas
A. Si un vehículo motorizado nuevo no cumple con todas las garantías expresas aplicables:
1. El consumidor deberá informar la falta de conformidad al fabricante, a su agente o a su distribuidor o emisor autorizado de la garantía durante el menor de los siguientes plazos:
(a) El plazo de la garantía expresa.
(b) El período de dos años o veinticuatro mil millas posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero.
2. El fabricante, su agente o su concesionario autorizado o el emisor de una garantía deberán realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo motorizado cumpla con dichas garantías expresas, incluso si las reparaciones se realizan después de la expiración del plazo o del período de dos años o del límite de veinticuatro mil millas.
B. Esta sección no limita de ninguna manera los recursos disponibles para un consumidor bajo la garantía de un vehículo motorizado nuevo que se extienda más allá de los límites establecidos en esta sección.
44-1263. Incumplimiento del vehículo motorizado con la garantía expresa; reemplazo del vehículo o reembolso del dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos
A. Si el fabricante, sus agentes o sus distribuidores autorizados no pueden ajustar el vehículo motorizado a cualquier garantía expresa aplicable reparando o corrigiendo cualquier defecto o condición que afecte sustancialmente el uso y valor del vehículo motorizado para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante reemplazará el vehículo motorizado por uno nuevo o aceptará la devolución del vehículo motorizado por parte del consumidor y reembolsará al consumidor el precio de compra completo, incluidos todos los cargos colaterales, menos una asignación razonable por el uso del vehículo por parte del consumidor. El fabricante realizará reembolsos al consumidor y al titular de la prenda, si los hay, según sus intereses. Una asignación razonable por uso es la cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor antes de su primer informe escrito de la falta de conformidad al fabricante, agente o concesionario y durante cualquier período posterior en el que el vehículo no esté fuera de servicio por motivo de reparación.
B. Constituye una defensa afirmativa ante cualquier reclamación en virtud de este artículo que:
1. Una presunta inconformidad no afecta sustancialmente el uso y valor de mercado del vehículo motorizado.
2. Una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas del vehículo motorizado.
C. En el caso de impuestos pagados de conformidad con el título 42, capítulo 5, si el fabricante:
1. Si el fabricante acepta la devolución de un vehículo motorizado de un consumidor sin reemplazar dicho vehículo, el fabricante reembolsará el monto del impuesto atribuido a la venta del vehículo a ese consumidor.
2. Si el fabricante reemplaza un vehículo motorizado por uno nuevo de menor valor, deberá reembolsar la diferencia entre el monto original del impuesto atribuido a la venta de ese vehículo y el monto del impuesto atribuido a la venta del vehículo de reemplazo, excluyendo el valor del vehículo motorizado que se reemplaza.
3. Si un vehículo motorizado es reemplazado por un vehículo motorizado nuevo de mayor valor, el fabricante calculará el producto bruto de las ventas de conformidad con la sección 42-5001, párrafo 6.
D. Conforme a la sección 42-1118, subsección F, el fabricante puede solicitar al departamento de ingresos un reembolso por el monto del impuesto que el fabricante reembolse adecuadamente al consumidor.
44-1264. Número razonable de intentos para que el vehículo cumpla con la garantía expresa; presunción
A. Se presume que se ha realizado un número razonable de intentos para que un vehículo motorizado cumpla con las garantías expresas aplicables si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
1. La misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por el fabricante, sus agentes o concesionarios autorizados, dentro del plazo que sea menor entre el término de la garantía expresa o el período de dos años o treinta y dos mil kilómetros (2 años o 32.000 km), posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, pero la no conformidad continúa existiendo.
2. El vehículo automotor está fuera de servicio por motivo de reparación por un total acumulado de treinta (30) o más días calendario durante el período más corto entre el plazo de la garantía expresa o el período de dos años o veinticuatro mil (24.000) millas, lo que ocurra primero.
B. El plazo de una garantía expresa, el período de dos años y el período de treinta días se extenderán por cualquier período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no estén disponibles para el consumidor debido a guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otro desastre natural.
C. La presunción establecida en esta sección no se aplicará contra un fabricante a menos que el fabricante haya recibido notificación previa directa por escrito del consumidor o en su nombre sobre el defecto alegado y haya tenido la oportunidad de subsanar el defecto alegado.
44-1265. No limitación de derechos; reembolso o reemplazo no requeridos si no se siguen ciertos procedimientos; honorarios de abogados
A. Si un fabricante ha establecido o participa en un procedimiento informal de resolución de disputas que cumpla en todos los aspectos con el Código de Regulaciones Federales de 16, parte 703, la sección 44-1263, relativa a reembolsos o reemplazos, no se aplicará a ningún consumidor que no haya recurrido primero a dicho procedimiento.
B. Un consumidor iniciará una acción bajo este artículo dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de la garantía expresa o a los dos años o veinticuatro mil millas a partir de la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero. Si un consumidor prevalece en una acción bajo este artículo, el tribunal le otorgará al consumidor los costos razonables y los honorarios de abogado.
44-1266. Aviso a distribuidores y compradores potenciales
A. Un fabricante a quien se le haya ordenado judicialmente o por decreto reemplazar o readquirir, o que haya reemplazado o readquirido un vehículo motorizado de conformidad con este artículo o las leyes de reparación o reemplazo de otro estado, deberá, antes de ofrecer el vehículo motorizado para su reventa, adjuntar al vehículo motorizado una notificación escrita que indique que el vehículo motorizado ha sido reemplazado o readquirido. Un consumidor tiene una causa de acción contra cualquier persona que retire la notificación escrita del vehículo motorizado, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo B de esta sección.
B. Un concesionario de vehículos motorizados, corredor, concesionario de vehículos motorizados al por mayor o concesionario de subastas de vehículos motorizados al por mayor, según se define en la sección 28-4301, que ofrezca a la venta un vehículo motorizado que haya sido reemplazado o recompra según este artículo o las leyes de reparación o reemplazo de otro estado, deberá proporcionar al comprador la notificación escrita del fabricante que indique que el vehículo motorizado ha sido reemplazado o recompra antes de la finalización de la venta.
C. Constituirá una defensa afirmativa en una acción interpuesta de conformidad con el subapartado A de esta sección contra un concesionario de vehículos motorizados o un agente de un concesionario de vehículos motorizados que la notificación descrita en el subapartado A de esta sección fue retirada por alguien que no sea el concesionario o agente sin el conocimiento del concesionario o agente.
44-1267. Vehículos motorizados usados; título; renuncia a la garantía implícita de comerciabilidad; exención; carga de la prueba; recursos legales
A. Antes de que el vendedor intente vender un vehículo de motor usado, el vendedor deberá poseer el título de propiedad del vehículo de motor usado, y el título deberá estar a nombre del vendedor.
B. Salvo lo dispuesto en el subapartado I de esta sección y además de los requisitos de la sección 28-4412, un concesionario de vehículos automotores usados no podrá excluir, modificar o renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad prescrita en la sección 47-2314 ni limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garantía, salvo lo dispuesto en esta sección, antes de la medianoche del decimoquinto día calendario posterior a la entrega de un vehículo automotor usado o hasta que un vehículo automotor usado haya recorrido quinientas millas después de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo según este subapartado, se excluirá el día en que se incumpla la garantía y todos los días subsiguientes en los que el vehículo automotor no cumpla con la garantía implícita de comerciabilidad. Al calcular la distancia según este subapartado, se excluirán las millas recorridas para obtener o en relación con la reparación, servicio o prueba del vehículo automotor que no cumpla con la garantía implícita de comerciabilidad. Un intento de excluir, modificar o renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad o de limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garantía, salvo lo dispuesto en esta sección, en violación de este subapartado, anulará un acuerdo de compra a opción del comprador.
C. Para los fines de esta sección, la garantía implícita de comerciabilidad se cumple si el vehículo motorizado funciona en condiciones seguras según lo dispuesto en el título 28, capítulo 3, artículo 16 y está sustancialmente libre de cualquier defecto que limite significativamente el uso del vehículo motorizado para el propósito ordinario de transporte en cualquier carretera pública. La garantía implícita de comerciabilidad expira a la medianoche del decimoquinto día calendario después de la entrega de un vehículo motorizado usado o cuando un vehículo motorizado usado ha recorrido quinientas millas después de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo según esta subsección, se excluye un día en el que se incumple la garantía y también se excluyen todos los días subsiguientes en los que el vehículo motorizado no se ajusta a la garantía implícita de comerciabilidad. Al calcular la distancia según esta subsección, se excluyen las millas recorridas para obtener o en relación con la reparación, el servicio o la prueba del vehículo motorizado que no se ajusta a la garantía implícita de comerciabilidad.
D. La garantía implícita de comerciabilidad descrita en esta sección no se extiende a daños que ocurran después de la venta del vehículo motorizado y que sean el resultado de cualquier abuso, mal uso, negligencia, falta de mantenimiento regular o de mantener un nivel adecuado de aceite, refrigerante u otro fluido o lubricante requerido, o uso todoterreno, de competición o remolque.
E. Si se incumple la garantía implícita de comerciabilidad descrita en esta sección, el comprador deberá notificar razonablemente al vendedor. Antes de que el comprador ejerza cualquier otro recurso bajo el título 47, capítulo 2, el vendedor tendrá una oportunidad razonable para reparar el vehículo. El comprador pagará la mitad del costo de las dos primeras reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con la garantía. Los pagos del comprador se limitan a un pago máximo de veinticinco dólares por cada reparación.
F. La responsabilidad máxima del vendedor bajo esta sección está limitada al precio de compra pagado por el vehículo motorizado usado.
G. Un contrato de compraventa de un vehículo motorizado usado por un concesionario de vehículos motorizados usados será anulable a opción del comprador, a menos que contenga en su encabezado la siguiente declaración visible impresa en negrita y en tipo de diez puntos o mayor, separada del cuerpo del contrato:
Por la presente, el vendedor garantiza que este vehículo será apto para los fines habituales para los que se utiliza durante 15 días o 500 millas a partir de la entrega, lo que ocurra primero, salvo en lo que respecta a los defectos específicos indicados en la primera página de este contrato. Usted (el comprador) deberá pagar hasta $25.00 por cada una de las dos primeras reparaciones en caso de incumplimiento de la garantía.
G. La inclusión de la declaración estipulada en el subinciso G de esta sección en el acuerdo no crea una garantía expresa.
I. Un comprador de un vehículo motorizado usado puede renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad descrita en esta sección solo por un defecto particular en el vehículo y solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
El concesionario de vehículos motorizados usados informa al comprador de manera completa y precisa que, debido a circunstancias inusuales para el negocio del concesionario de vehículos motorizados usados, el vehículo motorizado usado tiene un defecto particular.
2. El comprador acepta comprar el vehículo de motor usado después de la divulgación del defecto.
3. Antes de la venta, el comprador indica su acuerdo con la exención firmando y fechando la siguiente declaración visible, impresa en la primera página del contrato de venta en letra negrita de diez puntos o más y redactada en el idioma en que se realizó la presentación:
Atención comprador: firme aquí solo si el concesionario le dijo que este vehículo tiene el/los siguiente(s) problema(s) y que usted acepta comprar el vehículo en esos términos:
1._______________________________
2._______________________________
3._______________________________
J. El concesionario tiene la carga de probar, por una preponderancia de la evidencia, que cumplió con el subapartado I de esta sección.
Cualquier comprador o vendedor que se sienta perjudicado por una transacción conforme a esta sección y que busque un remedio legal deberá buscar cualquier remedio apropiado prescrito en el título 47, capítulo 2 y deberá cumplir con los requisitos prescritos en el título 47, capítulo 2.
ESTATUTOS REVISADOS DE ARIZONA
Artículo 5 Garantías para vehículos motorizados
- 44-1261 Definiciones; exenciones
- 44-1262 Vehículo motorizado nuevo; reparación durante la garantía expresa o dos años o veinticuatro mil millas
- 44-1263 Incapacidad para que el vehículo motorizado cumpla con la garantía expresa; reemplazo del vehículo o reembolso de dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos
- 44-1264 Número razonable de intentos para conformar vehículo de motor a garantía expresa; presunción
- 44-1265 No limitación de derechos; reembolso o reemplazo no requerido si ciertos procedimientos no son seguidos; honorarios de abogado
- Aviso a concesionarios y compradores potenciales
- 44-1267 Vehículos de motor usados; título; renuncia a la garantía implícita de comerciabilidad; exención; carga de la prueba; recursos
44-1261. Definiciones; exenciones
A. En este artículo, salvo que el contexto requiera otra cosa:
“Consumidor” significa el comprador, que no sea para fines de reventa, de un vehículo motorizado, cualquier persona a la que se le transfiera el vehículo motorizado durante la vigencia de una garantía expresa aplicable al vehículo motorizado o cualquier otra persona con derecho, según los términos de la garantía, a hacer cumplir las obligaciones de la misma.
2. “Vehículo motorizado” significa un vehículo autopropulsado diseñado principalmente para el transporte de personas o bienes en las vías públicas.
3. “Vehículo motorizado usado” significa un vehículo motorizado que ha sido vendido, negociado, intercambiado o regalado, o cuyo título de propiedad ha sido transferido de la persona que adquirió originalmente el vehículo del fabricante, importador o concesionario o agente del fabricante o importador, y que ha sido puesto en uso por un consumidor de buena fe.
4. “Comerciante de vehículos motorizados usados” se refiere a una persona o negocio que vende u ofrece para la venta un vehículo motorizado usado después de haber vendido u ofrecido para la venta cuatro o más vehículos motorizados usados en los doce meses anteriores, pero no incluye a un banco o institución financiera, una compañía de seguros, un negocio que vende un vehículo motorizado usado a un empleado de dicho negocio, un arrendador que vende un vehículo arrendado por o al arrendatario de dicho vehículo o a un empleado del arrendatario de dicho vehículo, o una persona que compra, vende, intercambia u ofrece o intenta negociar la venta o el intercambio de una participación en un automóvil clásico según se define en la sección 28-2483 o un vehículo histórico según se define en la sección 28-2484.
B. Si el vehículo motorizado es una casa rodante, las disposiciones de este artículo se aplicarán al vehículo y chasis autopropulsados, pero no a aquellas partes del vehículo diseñadas, utilizadas o mantenidas principalmente como una vivienda móvil, oficina o espacio comercial.
C. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a la venta de un vehículo automotor a un comprador con el fin de revenderlo con fines de lucro, ni a un vehículo automotor con un peso bruto declarado superior a diez mil libras o que se venda en subasta pública.
44-1262. Vehículo motorizado nuevo; reparación durante la garantía express o dos años o veinticuatro mil millas
A. Si un vehículo motorizado nuevo no cumple con todas las garantías expresas aplicables:
1. El consumidor deberá informar la falta de conformidad al fabricante, a su agente o a su distribuidor o emisor autorizado de la garantía durante el menor de los siguientes plazos:
(a) El plazo de la garantía expresa.
(b) El período de dos años o veinticuatro mil millas posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero.
2. El fabricante, su agente o su concesionario autorizado o el emisor de una garantía deberán realizar las reparaciones necesarias para que el vehículo motorizado cumpla con dichas garantías expresas, incluso si las reparaciones se realizan después de la expiración del plazo o del período de dos años o del límite de veinticuatro mil millas.
B. Esta sección no limita de ninguna manera los recursos disponibles para un consumidor bajo la garantía de un vehículo motorizado nuevo que se extienda más allá de los límites establecidos en esta sección.
44-1263. Incumplimiento del vehículo motorizado con la garantía expresa; reemplazo del vehículo o reembolso del dinero; defensas afirmativas; reembolso de impuestos
A. Si el fabricante, sus agentes o sus distribuidores autorizados no pueden ajustar el vehículo motorizado a cualquier garantía expresa aplicable reparando o corrigiendo cualquier defecto o condición que afecte sustancialmente el uso y valor del vehículo motorizado para el consumidor después de un número razonable de intentos, el fabricante reemplazará el vehículo motorizado por uno nuevo o aceptará la devolución del vehículo motorizado por parte del consumidor y reembolsará al consumidor el precio de compra completo, incluidos todos los cargos colaterales, menos una asignación razonable por el uso del vehículo por parte del consumidor. El fabricante realizará reembolsos al consumidor y al titular de la prenda, si los hay, según sus intereses. Una asignación razonable por uso es la cantidad directamente atribuible al uso por parte del consumidor antes de su primer informe escrito de la falta de conformidad al fabricante, agente o concesionario y durante cualquier período posterior en el que el vehículo no esté fuera de servicio por motivo de reparación.
B. Constituye una defensa afirmativa ante cualquier reclamación en virtud de este artículo que:
1. Una presunta inconformidad no afecta sustancialmente el uso y valor de mercado del vehículo motorizado.
2. Una no conformidad es el resultado de abuso, negligencia o modificaciones o alteraciones no autorizadas del vehículo motorizado.
C. En el caso de impuestos pagados de conformidad con el título 42, capítulo 5, si el fabricante:
1. Si el fabricante acepta la devolución de un vehículo motorizado de un consumidor sin reemplazar dicho vehículo, el fabricante reembolsará el monto del impuesto atribuido a la venta del vehículo a ese consumidor.
2. Si el fabricante reemplaza un vehículo motorizado por uno nuevo de menor valor, deberá reembolsar la diferencia entre el monto original del impuesto atribuido a la venta de ese vehículo y el monto del impuesto atribuido a la venta del vehículo de reemplazo, excluyendo el valor del vehículo motorizado que se reemplaza.
3. Si un vehículo motorizado es reemplazado por un vehículo motorizado nuevo de mayor valor, el fabricante calculará el producto bruto de las ventas de conformidad con la sección 42-5001, párrafo 6.
D. Conforme a la sección 42-1118, subsección F, el fabricante puede solicitar al departamento de ingresos un reembolso por el monto del impuesto que el fabricante reembolse adecuadamente al consumidor.
44-1264. Número razonable de intentos para que el vehículo cumpla con la garantía expresa; presunción
A. Se presume que se ha realizado un número razonable de intentos para que un vehículo motorizado cumpla con las garantías expresas aplicables si ocurre alguna de las siguientes situaciones:
1. La misma no conformidad ha sido objeto de reparación cuatro o más veces por el fabricante, sus agentes o concesionarios autorizados, dentro del plazo que sea menor entre el término de la garantía expresa o el período de dos años o treinta y dos mil kilómetros (2 años o 32.000 km), posteriores a la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, pero la no conformidad continúa existiendo.
2. El vehículo automotor está fuera de servicio por motivo de reparación por un total acumulado de treinta (30) o más días calendario durante el período más corto entre el plazo de la garantía expresa o el período de dos años o veinticuatro mil (24.000) millas, lo que ocurra primero.
B. El plazo de una garantía expresa, el período de dos años y el período de treinta días se extenderán por cualquier período de tiempo durante el cual los servicios de reparación no estén disponibles para el consumidor debido a guerra, invasión, huelga, incendio, inundación u otro desastre natural.
C. La presunción establecida en esta sección no se aplicará contra un fabricante a menos que el fabricante haya recibido notificación previa directa por escrito del consumidor o en su nombre sobre el defecto alegado y haya tenido la oportunidad de subsanar el defecto alegado.
44-1265. No limitación de derechos; reembolso o reemplazo no requeridos si no se siguen ciertos procedimientos; honorarios de abogados
A. Si un fabricante ha establecido o participa en un procedimiento informal de resolución de disputas que cumpla en todos los aspectos con el Código de Regulaciones Federales de 16, parte 703, la sección 44-1263, relativa a reembolsos o reemplazos, no se aplicará a ningún consumidor que no haya recurrido primero a dicho procedimiento.
B. Un consumidor iniciará una acción bajo este artículo dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de la garantía expresa o a los dos años o veinticuatro mil millas a partir de la fecha de entrega original del vehículo motorizado al consumidor, lo que ocurra primero. Si un consumidor prevalece en una acción bajo este artículo, el tribunal le otorgará al consumidor los costos razonables y los honorarios de abogado.
44-1266. Aviso a distribuidores y compradores potenciales
A. Un fabricante a quien se le haya ordenado judicialmente o por decreto reemplazar o readquirir, o que haya reemplazado o readquirido un vehículo motorizado de conformidad con este artículo o las leyes de reparación o reemplazo de otro estado, deberá, antes de ofrecer el vehículo motorizado para su reventa, adjuntar al vehículo motorizado una notificación escrita que indique que el vehículo motorizado ha sido reemplazado o readquirido. Un consumidor tiene una causa de acción contra cualquier persona que retire la notificación escrita del vehículo motorizado, excepto según lo dispuesto en el subpárrafo B de esta sección.
B. Un concesionario de vehículos motorizados, corredor, concesionario de vehículos motorizados al por mayor o concesionario de subastas de vehículos motorizados al por mayor, según se define en la sección 28-4301, que ofrezca a la venta un vehículo motorizado que haya sido reemplazado o recompra según este artículo o las leyes de reparación o reemplazo de otro estado, deberá proporcionar al comprador la notificación escrita del fabricante que indique que el vehículo motorizado ha sido reemplazado o recompra antes de la finalización de la venta.
C. Constituirá una defensa afirmativa en una acción interpuesta de conformidad con el subapartado A de esta sección contra un concesionario de vehículos motorizados o un agente de un concesionario de vehículos motorizados que la notificación descrita en el subapartado A de esta sección fue retirada por alguien que no sea el concesionario o agente sin el conocimiento del concesionario o agente.
44-1267. Vehículos motorizados usados; título; renuncia a la garantía implícita de comerciabilidad; exención; carga de la prueba; recursos legales
A. Antes de que el vendedor intente vender un vehículo de motor usado, el vendedor deberá poseer el título de propiedad del vehículo de motor usado, y el título deberá estar a nombre del vendedor.
B. Salvo lo dispuesto en el subapartado I de esta sección y además de los requisitos de la sección 28-4412, un concesionario de vehículos automotores usados no podrá excluir, modificar o renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad prescrita en la sección 47-2314 ni limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garantía, salvo lo dispuesto en esta sección, antes de la medianoche del decimoquinto día calendario posterior a la entrega de un vehículo automotor usado o hasta que un vehículo automotor usado haya recorrido quinientas millas después de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo según este subapartado, se excluirá el día en que se incumpla la garantía y todos los días subsiguientes en los que el vehículo automotor no cumpla con la garantía implícita de comerciabilidad. Al calcular la distancia según este subapartado, se excluirán las millas recorridas para obtener o en relación con la reparación, servicio o prueba del vehículo automotor que no cumpla con la garantía implícita de comerciabilidad. Un intento de excluir, modificar o renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad o de limitar los recursos por un incumplimiento de dicha garantía, salvo lo dispuesto en esta sección, en violación de este subapartado, anulará un acuerdo de compra a opción del comprador.
C. Para los fines de esta sección, la garantía implícita de comerciabilidad se cumple si el vehículo motorizado funciona en condiciones seguras según lo dispuesto en el título 28, capítulo 3, artículo 16 y está sustancialmente libre de cualquier defecto que limite significativamente el uso del vehículo motorizado para el propósito ordinario de transporte en cualquier carretera pública. La garantía implícita de comerciabilidad expira a la medianoche del decimoquinto día calendario después de la entrega de un vehículo motorizado usado o cuando un vehículo motorizado usado ha recorrido quinientas millas después de la entrega, lo que ocurra primero. Al calcular el tiempo según esta subsección, se excluye un día en el que se incumple la garantía y también se excluyen todos los días subsiguientes en los que el vehículo motorizado no se ajusta a la garantía implícita de comerciabilidad. Al calcular la distancia según esta subsección, se excluyen las millas recorridas para obtener o en relación con la reparación, el servicio o la prueba del vehículo motorizado que no se ajusta a la garantía implícita de comerciabilidad.
D. La garantía implícita de comerciabilidad descrita en esta sección no se extiende a daños que ocurran después de la venta del vehículo motorizado y que sean el resultado de cualquier abuso, mal uso, negligencia, falta de mantenimiento regular o de mantener un nivel adecuado de aceite, refrigerante u otro fluido o lubricante requerido, o uso todoterreno, de competición o remolque.
E. Si se incumple la garantía implícita de comerciabilidad descrita en esta sección, el comprador deberá notificar razonablemente al vendedor. Antes de que el comprador ejerza cualquier otro recurso bajo el título 47, capítulo 2, el vendedor tendrá una oportunidad razonable para reparar el vehículo. El comprador pagará la mitad del costo de las dos primeras reparaciones necesarias para que el vehículo cumpla con la garantía. Los pagos del comprador se limitan a un pago máximo de veinticinco dólares por cada reparación.
F. La responsabilidad máxima del vendedor bajo esta sección está limitada al precio de compra pagado por el vehículo motorizado usado.
G. Un contrato de compraventa de un vehículo motorizado usado por un concesionario de vehículos motorizados usados será anulable a opción del comprador, a menos que contenga en su encabezado la siguiente declaración visible impresa en negrita y en tipo de diez puntos o mayor, separada del cuerpo del contrato:
Por la presente, el vendedor garantiza que este vehículo será apto para los fines habituales para los que se utiliza durante 15 días o 500 millas a partir de la entrega, lo que ocurra primero, salvo en lo que respecta a los defectos específicos indicados en la primera página de este contrato. Usted (el comprador) deberá pagar hasta $25.00 por cada una de las dos primeras reparaciones en caso de incumplimiento de la garantía.
G. La inclusión de la declaración estipulada en el subinciso G de esta sección en el acuerdo no crea una garantía expresa.
I. Un comprador de un vehículo motorizado usado puede renunciar a la garantía implícita de comerciabilidad descrita en esta sección solo por un defecto particular en el vehículo y solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
El concesionario de vehículos motorizados usados informa al comprador de manera completa y precisa que, debido a circunstancias inusuales para el negocio del concesionario de vehículos motorizados usados, el vehículo motorizado usado tiene un defecto particular.
2. El comprador acepta comprar el vehículo de motor usado después de la divulgación del defecto.
3. Antes de la venta, el comprador indica su acuerdo con la exención firmando y fechando la siguiente declaración visible, impresa en la primera página del contrato de venta en letra negrita de diez puntos o más y redactada en el idioma en que se realizó la presentación:
Atención comprador: firme aquí solo si el concesionario le dijo que este vehículo tiene el/los siguiente(s) problema(s) y que usted acepta comprar el vehículo en esos términos:
1._______________________________
2._______________________________
3._______________________________
J. El concesionario tiene la carga de probar, por una preponderancia de la evidencia, que cumplió con el subapartado I de esta sección.
Cualquier comprador o vendedor que se sienta perjudicado por una transacción conforme a esta sección y que busque un remedio legal deberá buscar cualquier remedio apropiado prescrito en el título 47, capítulo 2 y deberá cumplir con los requisitos prescritos en el título 47, capítulo 2.